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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
1984-053-ANEXO
PUERTO
SANTA CRUZ 20 DE DICIEMBRE DE 1984
VISTO:
La nota presentada por el Señor Intendente Municipal, la cual
solicita a este Consejo Deliberante autorización para el uso de la licencia
anual ordinaria correspondiente al año 1984, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo dispuesto en la ley provincial N°55 Articulo N°48 - incide
a), son atribuciones del Concejo el considerar las solicitudes de licencia del
jefe del ejecutivo municipal y decidir sobre el particular
POR ELLLO:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA DE FECHA
0
DE DICIEMBRE DE 1984 SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.
1°):
AUTORIZAR AL Señor Intendente Municipal a usufructuar la licencia anual
ordinaria correspondiente al año 1984, en el periodo comprendido entre el día
26 de diciembre/84 al 31 de enero /85 inclusive.
Art.2°):
DESIGNARSE “A CARGO DE INTENDENCIA” durante el periodo vacaciones del señor
jefe de ejecutivo municipal, al señor presidente en ejercicio del Honorable
Concejo Deliberante, de acuerdo a la ley provincial N°55 - Art. N°34
Art.
3°) REFRENDARAN la presente Ordenanza el señor
Presidente y el señor Secretario General del Honorable Concejo Deliberante
respectivamente.
Art.
4°):
COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo lo resuelto, remítase copia para su
promulgación, regístrese y cumplido ARCHÍVESE.
ORDENANZA
N° 013- HCD-84
PUERTO
SANTA CRUZ, 07 DE DICIEMBRE DE 1984
VISTO:
Lo actuado en el expediente N° .......del registro N°....... y la autorización
otorgada por ordenanza N°....del Honorable Consejo Deliberante, y
CONSIDERANDO:
La reciente construcción del “SALON VELATORIO MUNICIPAL”.
Que se hace necesario dictar las normas legales que regulen el uso del mismo;
por ello, y en uso de las facultades conferidas, el
Intendente
municipal de puerto santa cruz
Promulga
con fuerza de
Ordenanza
Art.
1°): El uso de las instalaciones del
“SALON VELATORIO MUNICIPAL”, estará a disposición de todos aquellos deudos
que así lo requieran ante esta municipalidad.
Art.2°):
La recepción de las correspondientes
solicitudes se efectuaran en el departamento cementerio de este organismo.
Art.
3°): Los solicitantes deberán abonar un
arancel por “derechos de uso”, que estará contemplado en la ordenanza
Tarifaria general, el cual tendrá como finalidad, coadyuvar a solventar los
gastos de servicios que se originen, y a preservar el buen mantenimiento de las
instalaciones.
Art.4°):
Quedan “eximidos” del arancel que
estipula el articulo anterior, aquellas familias de escasos recursos, a quienes
se le facilitaran las instalaciones “sin cargo”.
Art.5°):
REFRENDARA la presente ordenanza el señor
secretario de gobierno.
Art.6°):
TOMEN CONOCIMIENTO las demás
dependencias municipales a sus efectos, registrese,comuniquese, cumplido archívese.
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