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ORDENANZA 1984-045

 PUERTO SANTA CRUZ, 27 DE SEPTIEMBRE DE 1984

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE FECHA

27 DE SEPTIEMBRE DE  1984 SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1º): APROBAR el trabajo presentado por la comisión designada a tal efecto, para la confección de los Reglamentos Internos que regirán el “Centro de Recreación y Deportes Municipal”

             Art.2°): Las reglamentaciones que deberán utilizarse a partir de la sanción de la presente, son los siguientes: “REGLAMENTO GENERAL PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES”; “REGLAMENTO PARA LA PRACTICA Y TORNEOS DE PAPI - FUTBOL”.

            Art.3°): REFRENDARAN la presente Ordenanza, el Señor Presidente y el Señor Secretario General del Honorable Concejo Deliberante respectivamente.

         Art.4°): COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal lo dispuesto para su promulgación, regístrese y cumplido archívese. 

ORDENANZA: 045-84

Norberto Armando LOPEZ                                 Marco Luis MARINKOVIC

     Secretario General                                                       Presidente

               H.C.D.                                                                          H.C.D.

CENTRO DE RECREACION Y DEPORTES

REGLAMENTO

Art.1°): No se permitirá el acceso a la parte baja del gimnasio a ninguna persona que no este calzada con ZAPATILLAS CON BASE DE GOMA Y/O PLASTICO, ya sea jugador, organizador, dirigente, o espectadora. Asimismo, se recomienda afectar calzado exclusivamente para tal fin, evitando de esta forma el posible deterioro del piso por arena, barro, piedras, etc.

Art.2°): Esta terminantemente PROHIBIDO FUMAR dentro del Centro de Recreación y Deporte, a fin de mantener un ambiente acorde con las actividades que allí se desarrollan.

Esta disposición no rige para el local de la confitería.

Art.3°): Salvo en el local de la confitería, no es permitido el transporte, tenencia y/o consumo de bebidas de cualquier tipo, a fin de conservar la correspondiente limpieza de pisos y paredes. 

Art.4°): No se permitirá dejar ropas ni calzados en pasillos, gimnasio y/o natatorio. Para tal efecto se encuentra habilitado el guardarropa.

Art.5°): Para el manejo de los elementos deportivos, se deberán observar las siguientes normas:

                

a)                                      Transportar las colchonetas con sus correspondientes carros y no arrastrarlas en ningún momento.

b)                                      No arrastrar  los elementos pesados, tales como: cajones de salto, bancos suecos, burro, caballo de salto, banco de pesas, aros de pelota al cesto, etc.

c)                                       No transitar con elementos (pelotas, clavas, raquetas, etc.)por lugares que no pertenezcan al gimnasio, tales como: pasillos, vestuarios, confitería, palcos.

Art.6°): Para utilizar las instalaciones sanitarias, se deberán tener en cuenta los siguientes detalles:

a)   Dejar las canillas cerradas.

b)   Hacer correr agua de inodoros.

c)   No arrojar residuos a los mismos.

d)   Utilizar obligatoriamente hojotas en zonas de duchas.

e)   Abonar el lugar correctamente vestido.

Art.7°): Se recomienda a las personas mayores, no circular desprovistas de ropas en los vestuarios.

Art.8°): Solo se permitirá la presencia en la parte baja de gimnasio y natatorio, a los organizadores de la actividad y a las personas que, previamente autorizadas, entre al lugar al solo efecto de practicar y/o competir en los deportes respectivos.

Art.9°): Queda terminantemente prohibido la práctica del FUTBOL dentro del gimnasio, sin excepción alguna.

Art.10°): Se permitirá la práctica de fútbol de salón, ajustándose al reglamento interno correspondiente, y unicamente cuando esta actividad sea convenientemente dirigida por un responsable.

Art.11°): Todo usuario  del centro de recreación y deporte que practique actividades deportivas en la dependencia destinada a tal fin, deberá cambiar sus ropas de calle por las a utilizar en cada una de ellas.

Art.12°): En todo momento se deben RESPETAR LAS INDICACIONES  impartidas por el personal de seguridad y cuidado del centro de recreación y deporte; incluyendo los usuarios que estén en calidad de espectadores.

Art.13°): Todos los usuarios del gimnasio deberán respetar toda reglamentación del mismo, lo que así no lo hicieren serán pasibles de sanciones que dictaminara el TRIBUNAL DE FALTAS en su oportunidad y las mismas son INAPELABLES.

Los pedidos de sanciones serán confeccionados por los profesores a cargo de las distintas disciplinas que se desarrollen en el gimnasio y por el señor administrador. En ambos casos se deberán presentar por escrito.  

 

REGLAMENTO PARA PRACTICA Y TORNEOS DE “PAPI-FUTBOL”

Art.1°): DE LA VESTIMENTA

JUGADORES:

                                a) Pantalones corto de fútbol.

                                b) Zapatillas con base de goma y/o plástico

                                c) Remera o camiseta de deporte.

ARBITROS, DIRECTORES TECNICOS, PERSONAL DE LA MESA DE CONTROL:

Obligatoriedad del uso de zapatillas con base de goma y/o plástico.

Art.2°): DÍAS Y HORARIOS

Los días y horarios cedidos por la municipalidad para la realización de los torneos, deberán cumplirse estrictamente, observándose una tolerancia de cinco (5) minutos para la iniciación de ellos.

Art.3°): PERSONAS AUTORIZADAS DENTRO DE LOS LIMITES DEL “LUGAR DE JUEGO”:

Las únicas personas que se encuentran autorizadas para permanecer dentro de los límites del lugar que juego, son las siguientes:

a)   Los integrantes de los equipos que participen en ese momento.

b)   Los árbitros del encuentro.

c)   Los directores técnicos que permanezcan a los equipos participantes que en ese momento se encuentren jugando.

d)   El personal de la mesa de control.

e)   Personal del gimnasio afectado al control del torneo.

Art. 4°): DE LOS ARBITROS:

             

Los árbitros designados para dirigir los distintos encuentros, no podrán formar parte de ningún de los equipos integrantes del torneo.

Deberán conocer perfectamente las reglamentaciones del juego, a fin de evitar inconvenientes entre los participantes.

 Art.5°): DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DE CONTROL:

La mesa de control deberá estar formada por personas mayores de edad y con plenos conocimientos de las reglamentaciones que se utilizaran para el torneo.

Art. 6°): DE LA COMISION ORGANIZADORA

La comisión organizadora de los torneos de “papi- fútbol” designara a dos (2) veedores que concurrirán a todas las confrontaciones del mismo, teniendo a su exclusivo cargo el torneo las medidas necesarias que eviten la protagonizacion de actos no acordes con el comportamiento de los integrantes, debiendo informara la comisión organizadora de las anomalías que se susciten.

La comisión organizadora deberá informar de cualquier inegularidasd al administrador del gimnasio, o a la persona que se designare para el control de la disciplina y comportamiento.

El administrador será el encargado de elevar un informe de pedido de sanción al TRIBUNAL DE FALTAS, toda vez que no se cumpla con el presente reglamento.

Art.7°): CONSIDERACIONES GENERALES

   

             Tanto la comisión organizadora como la totalidad de los participantes, deberán ajustarse estrictamente al presente reglamento, como así también al REGLAMENTO GENERAL PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE RECREACION Y DEPORTES, encontrándose este último a la vista de los concurrentes en la puerta de acceso al mismo0.

Cabe destacar que las funciones del centro de recreación y deportes municipal, tienen como único fin la formación deportiva, social y educativa de sus concurrentes, prevaleciendo en todos sus aspectos la moral y buenas costumbres de los mismos.  

ANEXO I - PARA USO DEL TRIBUNAL DE FALTAS

Toda infracción de los distintos reglamentos que rijan el funcionamiento del CENTRO DE RECREACION Y DEPORTE, serán sancionadas de acuerdo a la gravedad de la misma y estará a cargo del TRIBUNAL DE FALTAS.

Tendrá como apreciaciones tentativas, la siguiente escala:

1ro. -Apercibimiento

2do.- Inhabilitación para realizar todo tipo de prácticas de 5 (cinco) a 30 (treinta) días

3ro. - Inhabilitación de 30 (treinta) a 180 (ciento ochenta) días.

4to. - Inhabilitación de 180 (ciento ochenta) días hasta la expulsión.

Cuando se incurra en la primera falta el TRIBUNAL decidirá si le corresponde la aplicación del 1ro. O 2do. Punto.

REGLAMENTO PARA EL USO DEL NATATORIO

Art. 1°): Los usuarios del natatorio deberán presentar al personal destinado a tal fin, el CARNET con la habilitación tendrá  una validez de QUINCE (15) días, debiéndose renovar a su vencimiento.

Atr. 2°): Es obligatoria la “DUCHA CON JABÓN”, antes del ingreso al natatorio.

Art. 3°): Es obligatorio el uso del GORRO DE BAÑO para los usuarios de ambos sexos, pudiendo ser los mismos de género o goma.

Art. 4°): El ingreso al natatorio deberá efectuarse por los pasillos correspondientes; no está permitido transitar en malla fuera de los límites del mismo.

Art. 5°): No está permitido el ingreso al natatorio con cigarrillo, paquetes, artículos de  plástico, vidrio, etc.

Art.6°): No está permitido el uso de zuecos de madera, zapatos, zapatillas. Se permitirá ÚNICAMENTE el uso de hojotas con suela de goma.

Art.7°): No está permitido el ingreso con bebidas, comidas, caramelos, cremas, etc.

Art.8°): El uso de la vestimenta para utilización del natatorio deberá ser correcta y decorosa, a efectos de no atentar contra la moralidad y buenas costumbres. No está permitido el uso de “BIKINIS”para las mujeres y “SLIPS”para los hombres.

Art.9°): EL COMPORTAMIENTO de los concurrentes al natatorio deberá ser correcto, sancionándose RIGUROSAMENTE las inobservancias  del presente artículo.

Art. 10°): EL ingreso al natatorio para toda persona que haya ingerido comida, se recomienda que sea de DOS (2) horas después de la ingestión de las mismas.

Art.11°): No está permitido el ingreso al natatorio de menores de 3 años. Esta prohibición rige en razón de no contar con sistemas de purificación adaptados para tal situación.

  

                                       

 

 

   

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