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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
1984-045
PUERTO
SANTA CRUZ, 27 DE SEPTIEMBRE DE 1984
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE FECHA
27
DE SEPTIEMBRE DE 1984 SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º):
APROBAR el
trabajo presentado por la comisión designada a tal efecto, para la confección
de los Reglamentos Internos que regirán el “Centro de Recreación y Deportes
Municipal”
Art.2°): Las reglamentaciones
que deberán utilizarse a partir de la sanción de la presente, son los
siguientes: “REGLAMENTO GENERAL PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES”;
“REGLAMENTO PARA LA PRACTICA Y TORNEOS DE PAPI - FUTBOL”.
Art.3°): REFRENDARAN la
presente Ordenanza, el Señor Presidente y el Señor Secretario General del
Honorable Concejo Deliberante respectivamente.
Art.4°): COMUNÍQUESE
al
Departamento Ejecutivo Municipal lo dispuesto para su promulgación, regístrese
y cumplido archívese.
ORDENANZA:
045-84
Norberto
Armando LOPEZ
Marco Luis MARINKOVIC
Secretario General
Presidente
H.C.D.
H.C.D.
CENTRO
DE RECREACION Y DEPORTES
REGLAMENTO
Art.1°):
No se permitirá el acceso a la parte baja del gimnasio a ninguna persona
que no este calzada con ZAPATILLAS CON BASE DE GOMA Y/O PLASTICO, ya sea
jugador, organizador, dirigente, o espectadora. Asimismo, se recomienda afectar
calzado exclusivamente para tal fin, evitando de esta forma el posible deterioro
del piso por arena, barro, piedras, etc.
Art.2°):
Esta terminantemente PROHIBIDO FUMAR dentro del Centro de Recreación y
Deporte, a fin de mantener un ambiente acorde con las actividades que allí se
desarrollan.
Esta
disposición no rige para el local de la confitería.
Art.3°):
Salvo en el local de la confitería, no es permitido el transporte, tenencia
y/o consumo de bebidas de cualquier tipo, a fin de conservar la correspondiente
limpieza de pisos y paredes.
Art.4°):
No se permitirá dejar ropas ni calzados en pasillos, gimnasio y/o
natatorio. Para tal efecto se encuentra habilitado el guardarropa.
Art.5°):
Para el manejo de los elementos deportivos, se deberán observar las
siguientes normas:
a)
Transportar las colchonetas con sus correspondientes carros y no
arrastrarlas en ningún momento.
b)
No arrastrar los elementos pesados, tales como: cajones de
salto, bancos suecos, burro, caballo de salto, banco de pesas, aros de pelota al
cesto, etc.
c)
No transitar con elementos (pelotas, clavas, raquetas, etc.)por
lugares que no pertenezcan al gimnasio, tales como: pasillos, vestuarios,
confitería, palcos.
Art.6°):
Para utilizar las instalaciones sanitarias, se deberán tener en cuenta los
siguientes detalles:
a)
Dejar las canillas cerradas.
b)
Hacer correr agua de inodoros.
c)
No arrojar residuos a los mismos.
d)
Utilizar obligatoriamente hojotas en zonas de duchas.
e)
Abonar el lugar correctamente vestido.
Art.7°):
Se recomienda a las personas mayores, no circular desprovistas de ropas en
los vestuarios.
Art.8°):
Solo se permitirá la presencia en la parte baja de gimnasio y natatorio, a
los organizadores de la actividad y a las personas que, previamente autorizadas,
entre al lugar al solo efecto de practicar y/o competir en los deportes
respectivos.
Art.9°):
Queda terminantemente prohibido la práctica del FUTBOL dentro del gimnasio,
sin excepción alguna.
Art.10°):
Se permitirá la práctica de fútbol de salón, ajustándose al reglamento
interno correspondiente, y unicamente cuando esta actividad sea convenientemente
dirigida por un responsable.
Art.11°):
Todo usuario del centro de recreación y deporte que practique
actividades deportivas en la dependencia destinada a tal fin, deberá cambiar
sus ropas de calle por las a utilizar en cada una de ellas.
Art.12°):
En todo momento se deben RESPETAR LAS INDICACIONES impartidas por el
personal de seguridad y cuidado del centro de recreación y deporte; incluyendo
los usuarios que estén en calidad de espectadores.
Art.13°):
Todos los usuarios del gimnasio deberán respetar toda reglamentación del
mismo, lo que así no lo hicieren serán pasibles de sanciones que dictaminara
el TRIBUNAL DE FALTAS en su oportunidad y las mismas son INAPELABLES.
Los
pedidos de sanciones serán confeccionados por los profesores a cargo de las
distintas disciplinas que se desarrollen en el gimnasio y por el señor
administrador. En ambos casos se deberán presentar por escrito.
REGLAMENTO
PARA PRACTICA Y TORNEOS DE “PAPI-FUTBOL”
Art.1°):
DE LA VESTIMENTA
JUGADORES:
a) Pantalones corto de fútbol.
b) Zapatillas con base de goma y/o plástico
c) Remera o camiseta de deporte.
ARBITROS,
DIRECTORES TECNICOS, PERSONAL DE LA MESA DE CONTROL:
Obligatoriedad
del uso de zapatillas con base de goma y/o plástico.
Art.2°):
DÍAS Y HORARIOS
Los días
y horarios cedidos por la municipalidad para la realización de los torneos,
deberán cumplirse estrictamente, observándose una tolerancia de cinco (5)
minutos para la iniciación de ellos.
Art.3°):
PERSONAS AUTORIZADAS DENTRO DE LOS LIMITES DEL
“LUGAR DE JUEGO”:
Las únicas
personas que se encuentran autorizadas para permanecer dentro de los límites
del lugar que juego, son las siguientes:
a)
Los integrantes de los equipos que participen en ese momento.
b)
Los árbitros del encuentro.
c)
Los directores técnicos que permanezcan a los equipos participantes
que en ese momento se encuentren jugando.
d)
El personal de la mesa de control.
e)
Personal del gimnasio afectado al control del torneo.
Art.
4°): DE LOS ARBITROS:
Los árbitros
designados para dirigir los distintos encuentros, no podrán formar parte de
ningún de los equipos integrantes del torneo.
Deberán
conocer perfectamente las reglamentaciones del juego, a fin de evitar
inconvenientes entre los participantes.
Art.5°):
DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DE CONTROL:
La
mesa de control deberá estar formada por personas mayores de edad y con plenos
conocimientos de las reglamentaciones que se utilizaran para el torneo.
Art.
6°): DE LA COMISION ORGANIZADORA
La
comisión organizadora de los torneos de “papi- fútbol” designara a dos (2)
veedores que concurrirán a todas las confrontaciones del mismo, teniendo a su
exclusivo cargo el torneo las medidas necesarias que eviten la protagonizacion
de actos no acordes con el comportamiento de los integrantes, debiendo informara
la comisión organizadora de las anomalías que se susciten.
La
comisión organizadora deberá informar de cualquier inegularidasd al
administrador del gimnasio, o a la persona que se designare para el control de
la disciplina y comportamiento.
El
administrador será el encargado de elevar un informe de pedido de sanción al
TRIBUNAL DE FALTAS, toda vez que no se cumpla con el presente reglamento.
Art.7°):
CONSIDERACIONES GENERALES
Tanto la comisión organizadora como la totalidad de los participantes, deberán
ajustarse estrictamente al presente reglamento, como así también al REGLAMENTO
GENERAL PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE RECREACION Y DEPORTES,
encontrándose este último a la vista de los concurrentes en la puerta de
acceso al mismo0.
Cabe
destacar que las funciones del centro de recreación y deportes municipal,
tienen como único fin la formación deportiva, social y educativa de sus
concurrentes, prevaleciendo en todos sus aspectos la moral y buenas costumbres
de los mismos.
ANEXO
I - PARA USO DEL TRIBUNAL DE FALTAS
Toda
infracción de los distintos reglamentos que rijan el funcionamiento del CENTRO
DE RECREACION Y DEPORTE, serán sancionadas de acuerdo a la gravedad de la misma
y estará a cargo del TRIBUNAL DE FALTAS.
Tendrá
como apreciaciones tentativas, la siguiente escala:
1ro.
-Apercibimiento
2do.-
Inhabilitación para realizar todo tipo de prácticas de 5 (cinco) a 30
(treinta) días
3ro. -
Inhabilitación de 30 (treinta) a 180 (ciento ochenta) días.
4to. -
Inhabilitación de 180 (ciento ochenta) días hasta la expulsión.
Cuando
se incurra en la primera falta el TRIBUNAL decidirá si le corresponde la
aplicación del 1ro. O 2do. Punto.
REGLAMENTO
PARA EL USO DEL NATATORIO
Art.
1°): Los usuarios del natatorio deberán presentar al personal destinado a
tal fin, el CARNET con la habilitación tendrá una validez de QUINCE (15)
días, debiéndose renovar a su vencimiento.
Atr.
2°): Es obligatoria la “DUCHA CON JABÓN”, antes del ingreso al
natatorio.
Art.
3°): Es obligatorio el uso del GORRO DE BAÑO para los usuarios de ambos
sexos, pudiendo ser los mismos de género o goma.
Art.
4°): El ingreso al natatorio deberá efectuarse por los pasillos
correspondientes; no está permitido transitar en malla fuera de los límites
del mismo.
Art.
5°): No está permitido el ingreso al natatorio con cigarrillo, paquetes,
artículos de plástico, vidrio, etc.
Art.6°):
No está permitido el uso de zuecos de madera, zapatos, zapatillas. Se
permitirá ÚNICAMENTE el uso de hojotas con suela de goma.
Art.7°):
No está permitido el ingreso con bebidas, comidas, caramelos, cremas, etc.
Art.8°):
El uso de la vestimenta para utilización del natatorio deberá ser correcta
y decorosa, a efectos de no atentar contra la moralidad y buenas costumbres. No
está permitido el uso de “BIKINIS”para las mujeres y “SLIPS”para los
hombres.
Art.9°):
EL COMPORTAMIENTO de los concurrentes al natatorio deberá ser correcto,
sancionándose RIGUROSAMENTE las inobservancias del presente artículo.
Art.
10°): EL ingreso al natatorio para toda persona que haya ingerido comida,
se recomienda que sea de DOS (2) horas después de la ingestión de las mismas.
Art.11°):
No está permitido el ingreso al natatorio de menores de 3 años. Esta
prohibición rige en razón de no contar con sistemas de purificación adaptados
para tal situación.
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