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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
1984-044-ANEXO
PUERTO
SANTA CRUZ, 27 DE
SEPTIEMBRE DE 1984
VISTO:
La existencia de disposiciones para el desplazamiento de vehículos, amparadas
en la ordenanza municipal de transito N° 4 /83, Y
CONSIDERANDO:
Que la misma no se
ajusta en su totalidad al medio en que se aplica.
Que es necesario ordenar y controlar el transito dentro del ejido urbano.
Que por lo expuesto, dicha ordenanza debe ser modificada para una correcta
utilización con respecto al transito de la localidad, siendo necesario dictar
el instrumento legal que avale tales modificaciones.
POR ELLO:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.
1°): Téngase a la presente como Ordenanza
General de
Transito
para la ciudad de Puerto Santa Cruz.
CAPITULO
1
DE
LOS PEATONES -FORMA DE TRANSITAR
Art.2°):
a) Los peatones pueden transitar por las aceras
y por sendas o lugares de los paseos destinados a ese uso. Fuera de los casos
expresamente previstos en esta Ordenanza, les esta prohibido utilizar al
calzada.
b) Los peatones
solo tienen derecho a utilizar al calzada por las sendas de seguridad señaladas
con ese objeto, y a falta de este señalamiento, por las sendas que resulten
imaginariamente las prolongaciones longitudinales de las aceras.
c) En las zonas
establecidas en el inciso anterior, los peatones gozaran de prioridad con
respecto a los conductores de vehículos, quienes tienen que cederles el paso
disminuyendo la velocidad y si es preciso, deteniendo por completo la marcha del
vehículo a fin de permitirles atravesar la calzada en forma normal y sin
molestias de ninguna naturaleza.
Art.
3°): PROHIBICIONES: Les esta
expresamente prohibido a los peatones:
a)
Utilizar la calzada fuera de los casos
previstos en esta Ordenanza.
b)
Circular por las aceras llevando cargas
que puedan obstruir o perturbar el transito.
c)
Detenerse o estacionarse en aceras o
calzadas cuando ello entorpezca el transito de las demás personas.
d)
Esperar estacionados en la calzada los
vehículos a los que se propone ascender.
e)
Ascender o descender de vehículos en
movimiento.
CAPITULO
2
DE
LOS CONDUCTORES
Art.
4°): FORMA
DE CONDUCIR:
a)
Todo conductor de vehículo, utilizara
las dos manos para el manejo del volante de dirección, y en su marcha por la vía
publica lo hará conservando su derecha y sin efectuar movimiento sinuoso.
Cuando el ancho de la calzada lo permita transitara dentro de la mitad derecha
de la misma.
b)
La conducción del vehículo deberá ser
hacha con el máximo de prudencia y atención, dentro de los limites de
velocidad y da las normas que regulen la marcha y estacionamiento de la presente
Ordenanza.
c)
Esta prohibido cambiar de dirección o
disminuir bruscamente la velocidad o detener el vehículo antes de asegurarse de
que es posible hacerlo sin peligro para terceros y sin antes haber avisado de
tal intención con las señales prescriptas en esta Ordenanza.
d)
Los badenes deben atravesarse
perpendicularmente y sin variar la línea de marcha y disminuyendo la velocidad.
e)
Ningún conductor de vehículo podrá tomar o dejar pasajeros
si no es justo a las aceras de su derecha y a una distancia no mayor de 0,20 cms.
Del cordón de esta. No podrá hacerlo además a una distancia inferior a 5,00
mts. de la línea de edificación de las esquinas, ni a menos de 10,00 mts.
de los sitios señalados para que se detengan los transportes de pasajeros.
f)
Todo conductor de vehículo que llega a una bocacalle o
encrucijada debe reducir la velocidad y ajustarse a las indicaciones del agente
de transito. Ante la ausencia del mismo, tomara las precauciones del caso
indicadas en el inciso “g” de la presente.
g)
Al aproximarse a una bocacalle el
conductor en todos los casos, debe reducir la velocidad y si es necesario
detener el vehículo para ceder espontáneamente el paso a los peatones, quienes
tienen prioridad sobre los vehículos, ciclistas y motociclistas para atravesar
la calzada por la senda de seguridad señalada a tal efecto. En los casos donde
no exista tal señalamiento se considerara zona reservada para el peatón la
parte de la calzada que prolongue la acera en forma longitudinal.
h)
El conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada
debe en todos los casos reducir sensiblemente la velocidad y tiene la obligación
de ceder espontáneamente el paso a todo vehículo que se presente por la vía
publica situada a su derecha y a la misma distancia d la bocacalle.
Esta
regla se aplica tanto en las calle como en las avenidas.
i)
Todo conductor en toda circunstancia debe
ceder
el
paso a las ambulancias y a los vehículos de la
policía y bomberos. La violación de esta regla constituye una infracción
grave contra la seguridad del transito y crea para su autor en caso de
accidente, la responsabilidad inherente a los daños que esta ocasione.
Art.
5°): CONDUCCION
DE VEHICULOS MENORES:
a)
Los conductores de vehículos menores:,
bicicletas, ciclomotor, a los efectos del transito háyanse comprendidos en las
disposiciones de la presente Ordenanza, tienen las mismas obligaciones que los
conductores de vehículos automotores, salvo a lo que la licencia de conductores
se refiere.
b)
Cuando transiten por la calzada deberán hacerlo ciñéndose
al cordón de la acera y uno detrás del otro, es decir de uno en fondo;
estándole prohibido transitar tomado de otro vehículo mayor o asidos
entre si o por la vereda.
Art.
6°): DE
LA LICENCIA PARA CONDUCIR:
a)
Todo conductor de vehículo automotor en transito
por la vía publica, deberá estar muñido de la CEDULA DE CONDUCTOR o CARNET DE
CONDUCTOR, la que será otorgada por la autoridad municipal con sujeción a las
siguientes normas:
1°)
Solicitud en el formulario reglamentario a
proveer por la municipalidad, suscripto por el interesado y mencionando categoría
de cedula o carnet a que se aspira.
2°)
Presentación de dos fotografías tres cuartos
de perfil de 3 x 3 cms. Fondo blanco.
3°)
Certificado medico en el que conste que el solicitante no padece
impedimento físico, psíquicos o nerviosos que dificulten la libertad de
accionamiento de los controles del vehículo, como así mismo certificado
de grupo sanguíneo.
4°)
Aprobar el examen teórico - práctico de
capacidad de manejo a que será sometido el interesado y que versara sobre los
siguientes puntos:
-Puesta en marcha del motor
-Puesta en marcha de la unidad
-Cambio de velocidad
-Detención del vehículo en tránsito normal
-Estacionamiento en retroceso
-Sorteo de obstáculos
-Habilidad conductiva
-
Reacción a las situaciones imprevistas e indicaciones
-
Adelantarse a otro vehículo en marcha
-
Conocimientos básicos de la Ordenanza de Transito
-
Conocimiento de las señales que reglan el transito en ciudades y caminos
de la Republica Argentina.
b)
Las cédulas o carnet de conductor se dividirán en 4
(cuatro) “CATEGORIAS”, a saber:
SERVICIOS
PUBLICOS: Se otorgaran exclusivamente a aquellas
personas afectadas a la conducción de vehículos de “servicios públicos” (ómnibus,
colectivos, taxímetros, remises, ambulancias, autobuses y patrulleros
policiales) .
PROFESIONALES:
Se les otorgará a los conductores de maquinas y camiones pesados, ómnibus y
colectivos afectados al transporte de pasajeros y/o cargas.
PARTICULAR:
Se les otorgará a los conductores de vehículos automotores del tipo automóvil
o camioneta, con autorización para transportar acoplado o casilla rodante hasta
750 kilogramos (setecientos cincuenta).
MOTOCICLETAS
Y MOTONETAS: Se otorgara únicamente para conducir este tipo de
vehículos.
c)
Las cédulas o carnet de conductor de las
categorías “profesional”, “particular”, “motocicletas y motonetas”,
tendrán una validez de 3 (tres) años a contar de la fecha de otorgamiento.
d)
Para los casos de renovación de la cédula
o carnet de conductor, el interesado deberá cumplimentar sin excepción los
requisitos establecidos en los apartados 1 - 2 y 3 del inciso a) del presente
artículo.
e)
La División Transito habilitará un
fichero especial, en el cual registrará todos los datos del titular de las cédulas
o carnet de conductor y asentará en él las infracciones que cometa a las
reglamentaciones vigentes.
f)
El uso de cédula o carnet de conductor
entraña para su titular la obligación de ajustarse estrictamente a las
disposiciones contenidas en esta Ordenanza y de acatar en todos los casos la
indicaciones establecidas o dadas por la autoridad competente.
g)
Es obligatorio para todo conductor llevar consigo la cédula o
carnet de conductor y exhibirla a los Inspectores de Tránsito y demás
autoridades competentes cada vez que ésta les sea requerida. La negativa en
exhibir dicho documento será considerada falta grave a los efectos de la
aplicación de esta Ordenanza.
h)
Está prohibido conducir vehículos sin
la cédula o carnet de conductor.
i)
Se hará pasible de multa todo aquel
conductor que se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de
sustancias estupefacientes o con impedimentos físicos - psíquicos o nerviosos
que dificulten la libertad de accionamiento de los controles del vehículo, como
así también todo aquel conductor que se encuentre conduciendo un vehículo con
cédula o carnet de conductor caducado.
j)
La cédula o carnet de conductor es un
documento habilitado y de propiedad exclusiva del titular que no puede ser
despojado ni dispuesto su secuestro como medio de asegurar el pago de multas, a
las que su dueño se haga posible, si no mediare resolución expresa de la
autoridad competente.
k)
Los menores de 18 (dieciocho) años, no
podrán conducir ninguna clase de vehículo automotor.
l)
Se requerirá una edad mínima de 18 (
dieciocho) años para el otorgamiento de la cédula o carnet d e conductor, la
que deberá acreditarse con la presentación de documentos ante la Dependencia
Municipal correspondiente.
m)
La extensión de la cédula o carnet de
conductor a personas mayores de 65 (sesenta y cinco ) años, se realizara
exclusivamente por el término de 1 (un ) año, a cuyo vencimiento deberá ser
renovado, previa cumplimentación de los requisitos médicos correspondientes.
CAPITULO
3
DEL
TRANSITO
Art.
7°): SALIDA A LA VIA PUBLICA - SU UTILIZACION:
a)
Todo vehículo que ha de transitar por la vía pública deberá
hallarse en perfecto estado de funcionamiento y sus dispositivos de
acuerdo a las exigencias de esta Ordenanza.
b)
El conductor de un vehículo que se vea obligado a salir
e la vía pública desde un inmueble o de cualquier otro sitio de
estacionamiento, deberá hacerlo de frente, a paso de hombre y dando prioridad
al que esta circulando.
c)
Cuando se constate que un vehículo
circule sin presentar condiciones de seguridad de acuerdo a lo dispuesto por
esta Ordenanza, en forma tal que entrañe un peligro para los usuarios de la vía
pública, se procederá a su inmediato retiro de la circulación, sin perjuicio
de las sanciones que pudieran corresponderle.
d)
En caso de avenidas con doble mano,
separadas por plazoletas intermedias, podrá retomar la mano doblando en “U”
en la bocacalle.
Art.
8°): MANIOBRAS
NO AUITORIZADAS:
a)
Está prohibido circular marcha atrás
sin causas debidamente justificadas, debiendo en el caso de ser necesario tomar
las precauciones debidas con el objeto de evitar accidentes.
b)
Interrumpir con el vehículo cruces de
calzadas, sea porque los vehículos que preceden no avanzan o por cualquier otra
causa, estacionando o deteniendo el mismo.
c)
Interrumpir con el vehículo filas
escolares o cortejos fúnebres.
d)
Adelantarse a otro vehículo en el cruce
de bocacalles.
e)
La ejecución de cualquier maniobra no
autorizada por la presente Ordenanza, sin prejuicios de las responsabilidades de
Orden Civil y Penal, será multada de acuerdo por lo provisto en la presente.
f)
Retomar una calle de doble mano girando
en “U”,utilizando la bocacalle o haciéndolo en la mitad de la misma o entre
ambas bocacalles.
g)
Está prohibido el uso de cadenas en los
neumáticos cuando se circule por calles pavimentadas del ejido urbano.
Art.
9°): DE
LA VELOCIDAD:
a)
La velocidad máxima a que podrán
circular en la vía pública los vehículos automotores se fija en 35 Km. por
hora y deberá ser observada en toda circunstancia que así lo disponga esta
Ordenanza, y cuando no existan disposiciones especiales o letreros que
prescriban o autoricen otra velocidad.
b)
El desarrollo de velocidades superiores a
las indicadas en el inciso precedente, serán sancionadas con el máximo rigor.
c)
Queda absolutamente prohibido competir en
velocidad con otro vehículo por la vía pública.
d)
Los jinetes no marcharán a velocidad
mayor que la del trote normal de sus cabalgaduras.
e)
Está prohibido para todo vehículo
automotor transitar a una velocidad mayor que la marcha normal de un peatón
frente a edificios de escuelas, cines, teatros, hospitales, iglesias o templos
donde se realicen reuniones que congreguen público.
f)
Los límites de velocidad establecidos en los incisos a) y c)
del artículo presente, no rigen para los vehículos conducidos por personal de
la policía provincial en desempeño de sus funciones, de bomberos que concurran
a un siniestro o cualquier otra emergencia, o los que vayan a prestar auxilio en
casos de accidentes (en estos casos deberán
las acciones encontrarse
debidamente justificadas), o para cualquier ambulancia pública o privada que
concurra con urgencia a prestar servicio para las que están destinadas.
Art.
10°): DEL
ESTACIONAMIENTO:
a)
El estacionamiento del vehículo en la vía
pública debe realizarse salvo que existan disposiciones especiales en la
siguiente forma:
1°-
En una sola fila y conservando el sentido de
circulación paralelamente al cordón de la vereda.
2°-
Los vehículos serán estacionados en una
distancia no mayor de los 0,20 m. Del cordón de la vereda, debiendo dejarse
entre ellos una distancia de 0,50 m. aproximadamente.
3°-
Es obligatorio detener la marcha del motor y
dejar el vehículo con los cambios en punto muerto.
4-
En las pendientes deberán colocarse las ruedas
delanteras en ángulo con el cordón de la vereda a os efectos de evitar el
deslizamiento.
Art.
11°) PROHIBICIONES
DE ESTACIONAR:
a)
Queda expresamente prohibido estacionar
en los siguientes sitios, sin perjuicio de las prohibiciones especiales
anunciadas en la vía pública:
1°-
Sobre las aceras y ocupando parte de estas aún
cuando fuera momentáneamente.
2°-
A menos de 5 (cinco) metros de la línea de
edificación o señal a tal efecto indicado en el cordón d la calzada de las
esquinas y a menos d 10 (diez) metros de los lugares destinados para el ascenso
y descenso de pasajeros.
3°-
Frente a las cocheras, garages y playas de
estacionamiento, entradas a patios.
4°-
A menos de 5,00 metros de la entrada principal
de locales de espectáculos públicos mientras se realizan funciones en ellos.
5°-
A menos de 5,00 metros de la entrada principal
de dispensarios, sanatorios, hospitales, colegios en horarios de clases y
templos en horas que se realicen oficios o ceremonias.
6°-
Frente a las entradas de cuarteles de bomberos.
Esta prohibición inclusive alcanzará el estacionamiento en la acera opuesta
frente a los mismos, cuando el ancho de la calzada resulta insuficiente para
maniobrar con facilidad los vehículos afectados al servicio.
7°-
El estacionamiento de vehículos en reparación
o fuera de funcionamiento en la vía pública o que no satisfagan los
requerimientos o requisitos establecidos en esta Ordenanza en su capítulo 5.
8°-
El estacionamiento de todo automotor en el
denominado espacio verde.
9°-
El estacionamiento en contramano de todo
automotor.
10°-
En el espacio verde o libre entre plazoletas.
11°-
Queda además, prohibido estacionar en los
lugares demarcados según lo determine en cada caso la Municipalidad quien además
podrá reglamentar los horarios de estacionamiento.
12°-
Queda prohibido el estacionamiento de vehículos
pesados: camiones con acoplado, camiones con semirremolques afectados al
transporte de mercaderías o cargas en general en el radio urbano.
Art.
13°): OBSTRUCCIONES
DEL TRANSITO:
a)
Está prohibido la transitabilidad de vehículos
a velocidades tan reducidas que importen una obstrucción para el normal
desenvolvimiento del tránsito, salvo en que los casos de la marcha precaucional
esté indicada en esta Ordenanza, o sea exigida por la seguridad de la maniobra.
b)
Está prohibido detener un vehículo por
propia voluntad en medio de la calzada, aún cuando sea para tomar pasajeros o
cargas, en caso de la inmovilidad por fuerza mayor, su conductor debe hacer lo
necesario para colocarlo de inmediato junto a la acera de su mano, donde no
estorbe el transito, tarea ésta que la autoridad tiene la obligación de exigir
y facilitar.
c)
Cuando por causa de accidente o fuerza mayor un vehículo
quede inmovilizado en la vía pública y no puede ser removido de inmediato, el
conductor o en su defecto el responsable, o el representante de la autoridad
deben tomar las medidas para garantizar las seguridades del tránsito y en
particular, asegurar desde la caída del día la iluminación del obstáculo, ya
sea con luces del vehículo o con luces de emergencia.
d)
Es obligatorio así mismo para los casos
de fuerza mayor o accidente que obligue a un camión con remolque o sin él, o
cualquier vehículo pesado, a estacionar en calles pavimentadas o
deficientemente iluminada, tener encendida en su parte delantera y otra trasera
o posterior una luz de manera que señale su posición y pueda ser visible desde
una distancia no inferior a 150 (ciento cincuenta) metros.
Art.
13°): FORMA
DE ADELANTARSE A OTRO VEHICULO:
a)
Al adelantarse un vehículo a otro que marche en la
misma dirección, lo hará por la izquierda de éste con las debidas
precauciones y toque de bocina y señal luminosa.
El
adelantarse por la derecha o pedir paso por éste sector, constituye una
infracción grave contra la seguridad de las personas.
b)
El vehículo alcanzado facilitará el
paso al primer toque de bocina o señal luminosa del que va a tomar la dirección,
desviándose todo lo posible sobre su derecha.
c)
Se considerará infracciones graves
contra la seguridad de las personas, las que a continuación se detallan:
1°-
No ceñirse inmediatamente a la derecha para dar paso a quien lo
solicita, salvo maniobras lícitas previstas en esta Ordenanza, o el acelerar la
velocidad cuando otro conductor se disponga a adelantarse en forma
correcta.
2°-
El adelantarse a otro vehículo en bocacalles,
encrucijadas o en curvas en general.
3°-
El adelantarse a otro vehículo en toda
circunstancia en que tal maniobra implique una perturbación en la marcha normal
de los demás vehículos y que pueda constituir por ésta o cualquier otra causa
un peligro para terceros.
4°-
El adelantarse a otro vehículo cuando este
efectúa la misma maniobra con respecto a otro.
5°-
El que se adelanta a otro vehículo no deberá
retomar su línea de marcha, sino después de haber dejado suficiente distancia
entre el suyo y el otro.
Art.
14°): CRUCE
EN SENTIDO CONTRARIO CON OTRO VEHICULO:
a)
El cruce en sentido contrario con otro
vehículo se efectúa conservando rigurosamente la derecha. El cruce frente a un
obstáculo de cualquier naturaleza que éste sea, se realizará sobre la base de
respeto absoluto de la mano.
b)
El conductor que transita por su mano y
ve ante si la vía pública libre, tiene derecho a pasar primero.
c)
El conductor que transita por su mano y
encuentra ante sí un obstáculo, deberá siempre ceder el paso. Esta regla es
ABSOLUTA.
Art.
15°): VIRAJES
Y CIRCULACION GIRATORIA:
a)
El conductor de un vehículo que desee doblar hacia la derecha
para tomar otra calle, solo debe hacerlo si está ocupando ya el lado
derecho de la calzada por lo menos 30 (treinta) metros antes de comenzar la
maniobra y su conductor la haya iniciado teniendo el brazo horizontalmente fuera
del vehículo o por medio de señales de giro del vehículo.
b)
Si el viraje debe efectuarse hacia la
izquierda, esta maniobra no debe hacerse si el vehículo no ya la parte
izquierda de la calzada por lo menos 30 (treinta) metros antes de iniciar la
maniobra, y el conductor la haya anunciado teniendo el brazo horizontalmente
fuera del vehículo o por medio de señales de giro del mismo.
c)
En la circulación giratoria alrededor de
rotondas, plazoletas, monumentos o de construcción análoga, se adaptará una
velocidad precaucional y los vehículos no se detendrán salvo por causas de
fuerza mayor, y lo harán respetando las siguientes reglas:
1°-
En sentido de protección dejará la rotonda a
la izquierda salvo que exista señalamiento o indicaciones en contrario.
2°-
Sólo puede adelantarse a otro vehículo por la
izquierda.
3-
Tiene prioridad de paso el vehículo que ingresa
a la circulación giratoria de la rotonda.
Art.16°):
SEÑALES QUE DEBE EJECUTAR EL CONDUCTOR:
a)
El conductor de un vehículo que se
proponga reducir la velocidad o detenerse, lo hará anunciando con marcada
anticipación con el brazo extendido o bien por medio de señales luminosas de
giro del vehículo, igual procedimiento empleará cuando se proponga efectuar un
viraje o deba anunciar a quien le pida el paso que está dispuesto a cederlo.
Art.
17°): CARRERAS
EN LA VIA PUBLICA:
a)
No se permitirá la utilización de la vía
pública para la disputa de carreras de velocidad de regularidad con vehículos
automotores o de tracción a sangre cuando no mediare autorización de la
Municipalidad.
b)
Está prohibido asimismo, el uso de la vía
pública para carreras de bicicletas sin la autorización de la Municipalidad.
Art.
18°): DE
LAS SEÑALES EN LA VIA PUBLICA:
a)
Las señales instaladas en la vía pública
y en los caminos del ejido municipal serán especialmente respetadas, y sus
indicaciones cumplidas por los conductores y peatones.
b)
Corresponderán las más altas
penalidades establecidas en esta Ordenanza, a quienes atenten contra las señales
o desobedezcan sus indicaciones, considerándose éstas como faltas contra la
seguridad de las personas.
CAPITULO
4
DE
LOS VEHICULOS
Art.
19°): REQUISITOS
QUE DEBERAN SATISFACER LOS VEHICULOS:
Todo
vehículo, cualquiera sea su tipo o sistema de movilidad, deberá satisfacer los
requisitos establecidos en el presente capítulo.
Art.
20°): DIMENSIONES
DE LOS VEHICULOS:
Ningún
vehículo podrá exceder las dimensiones siguientes, comprendida la carga, medio
de tracción, toldos o cualquier tipo de dispositivo que la modifique.
a)
Ancho Máximo:
entre sus partes salientes...............2,5 mts.
b)
Altura Máxima:
medida desde el nivel de la
calzada........................................................................4,10
mts.
c)
En ningún caso el tren del vehículo
estará constituido por más de 2 (dos) unidades o por más de una combinación
y 1 (una) unidad (acoplado).
Art.
21°): CARGAS
SOBRESALIENTES:
a)
Las cargas generales no podrán
sobresalir de la parte más saliente del vehículo en que son transportadas.
b)
Las cargas livianas tales como: pasto, paja, lanas, virutas de
maderas, etc., ya sean en fardos, líos o sueltas, y otras cargas de análogas
características, en lo que a su gran volumen en relación al peso se
refieren, podrán ser hasta un máximo de 0.20 cm. De cada lado del vehículo.
c)
Tratándose de cargas indivisibles, se
permitirá que estas sobresalgan como máximo 0.25 cm. Sobre cada lado del vehículo,
pero en ningún caso el ancho total del vehículo y carga podrá ser mayor de
3.00mt.
d)
Esta asimismo permitido el transporte de cargas que
sobresalga como máximo 1.00mt. de la línea exterior del vehículo en su parte
posterior.
e)
En los casos previstos en los incisos b),
c), y d), los vehículos deberán llevar en cada extremo sobresaliente tanto
delantero como trasero, o lateral, un banderín de 0.50 x 0.70 cm. Color rojo,
un ancho de 0.10 cm. Colocado en forma tal que sea bien visible.
Art.
22°):DISPOSITIVOS
DE LOS VEHICULOS:
Todo vehículo automotor en la vía publica deberán estar provisto sin excepción
de los siguientes dispositivos:
A)FRENOS:Estaran
dotados de un sistema de frenos que permita controlar el movimiento del vehículo,
detenerlo y mantenerlo inmóvil dentro de una distancia de 10 MT., moviéndose a
una velocidad de 35 Km./hora, en camino horizontal, seco y liso.
B)LUCES:
La iluminación exterior de un vehículo se efectuará mediante faros y luces
dispuestas de la siguiente forma:
1°)
AUTOMOVIL,
CAMIONES, RURAL JEEP, ETC:
Llevaran en su parte delantera dos faros de luz blanca de largo y mediano0
alcance y dos (2) luces de estacionamiento. En su parte posterior dos (2) luces
rojas que permitan ser visibles desde una distancia de 150 (ciento cincuenta)
metros, y que al accionar el pedal del freno, aumente la intensidad de la luz
blanca que permita la iluminación de la chapa patente.
2°)OMNIBUS,
MICROS, COLECTIVOS, CAMIONES, ACOPLADOS, ETC.
Además
de las luces reglamentarias establecidas en el apartado 1°), llevaran las
siguientes luces: cuando el ancho total de la carrocería o de la caja sea
superior a los 2.00 MT colocaran otras dos (2) luces suplementarias en los
costados laterales delanteros y plementarias en los costados laterales
delanteros y traseros, y a una distancia de 0.10 cm. De los bordes Cuando se
trate de un vehículo semiaclopado o de una combinación camión aclopado o
tractor y aclopado, además de las luces correspondientes, llevaran en el frente
superior de la cabina tres (3) luces verdes colocadas en la parte delantera y en
línea horizontal distante 0.20 cm. Una de la otra o igual tipo de iluminación
pero en color rojo en la parte superior y posterior de la cabina, caja o
carrocería.
3°)
Cuando se trate de transporte de pasajeros,
inflamables, explosivos u otras cargas peligrosas, se colocaran en la parte
central mas alta de la carrocería o de la carga, una luz roja además de la
indicada en el presente articulo.
4°)
MOTOCICLETAS,
MOTONETAS, BICICLETAS, ETC:
Todo vehículo mencionado en el presente aportado, para circular en la vía
publica, deberá estar equipado en su parte delantera con una luz blanca o
amarrilla de las mismas características que las indicadas en una distancia no
inferior a los 100 (cien) metros y en la parte posterior una luz roja o aparato
de superficie reflectora (ojo de gato).
5°)
No se permitirá en la vía publica el uso de la
luz de largo alcance debiendo los vehículos circular con las luces de mediano
alcance o de posición encendidas según la iluminación de la calle por la cual
circulan.
6°)
Desde el crepúsculo hasta el alba, todo vehículo en circulación por la vía
publica deberá hacerlo con las luces de posición o medio alcancé
encendidas.Las luces de posición o medio alcance encendidas. Las luces de medio
alcancé deberán estar reguladas de modo que el haz de la luz que proyecten se
dirija hacia la calzada de una distancia de 12.50 m. medido sobre el horizontal
del suelo a partir de la intersección vertical de los faros sobre la misma
horizontal.
7°)
Para anunciar la llegada de un vehículo a una
bocacalle o para adelantarse a otro vehículo, se permitirá únicamente usarse
la luz alta en forma de destello durarte las horas de la noche.
8°)
No se permitirá el uso de otras luces que las
indicadas en este articulo, ni la modificación de los colores en el
establecidos.
9°)
Esta prohibido el uso en la vía publica de
faros busca huella, pudiéndose utilizar unicamente fuera del radio urbano y
cuando ello se justifique.
C)
BOCINAS: Todo vehículo en circulación
por la vía publica estará provisto de una bocina o aparato sonoro similar, que
sin ser estridente se oiga en condiciones normales a 100mt. De distancia.
1°)
Estos aparatos solo se pueden hacer funcionar en
las zonas urbanas en caso de fuerza mayor y cuando el conductor no tenga otro
recurso tendiente a evitar un accidente, se prohíbe su uso con el objeto de
llamar la atención de los agentes de transito, para llamar a otra persona o
para hacer abrir las puertas de casas o garages.
2°)
Después de las 22.00 horas y hasta las 08.00 horas , no se
permitirá bajo ningún pretexto el uso de la bocina, haciéndose posible quien
lo haga de las sanciones de esta ordenanza.
D)
ESPEJOS
RETROVISORES O RETROSCOPICOS:
1°)Todo
vehículo deberá estar previsto de un espejo retroscopico que le permita ver, a
su conductor, por reflexión por lo menos hasta 70 MT,. La parte de la calle o
camino que va dejando atrás. Este aparato podrá salir a cada lado 0.10 cm.
Sobre el ancho total de la carrocería o del ancho máximo de 2.50 mt
establecido en el Art. 20°) - Inciso a) de la presente ordenanza.
E) LIMPIAPARABRISAS:
1°)
Es obligatorio para todo vehículo estar dotado
de un sistema de limpiaparabrisas que permitan mantener limpio el parabrisas
asegurando la buena visibilidad en casos de lluvia, nieve, escobillas, polvo,
etc.
F)
PARAGOLPES:
1°)Los
paragolpés delanteros y traseros estarán colocados de manera tal que la altura
sobre la calzada medida hasta su eje horizontal sea idéntica.
2°)La
estructura y el material de los paragolpes deberá ser tal que tengan una
elasticidad adecuada y deberán estar colocados en forma que proteja las partes
salientes del vehículo.
3°)No
se autorizara la colocación sobre paragolpes de dispositivos que puedan causar
daños o que no se ajusten a las características indicadas en el presente
inciso.
G)
SILENCIADOR
DE ESCAPE:
1°)
Todo vehículo automotor inclusive motocicletas,
motonetas, motos, estarán provistos de un dispositivo silenciador de escape que
amortigüe las explosiones del motor.
2°)
Todo vehículo que sea sorprendido circulando
sin el dispositivo a que se refiere el aportado anterior, 0/que tendiéndolo no
cumpla su finalidad será sancionado en la forma prevista en esta ordenanza.
H)
DEL
TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS E INFLAMABLES:
Los vehículos afectados al transporte de explosivos o inflamables se ajustaran
en un todo a los requisitos exigibles en el Art. 19°) de la presente ordenanza.
1°)
Será exigible además para este tipo de vehículos
la colocación de una bandera roja de 25. x 40 cm. Montada en un asta en la
parte superior del vehículo de manera tal que sea bien visible.
2°)
Será exigible además para este tipo de vehículos,
la colocación de una conección eléctrica de descarga a tierra, consistente en
una cadenita metálica que arrastre por el suelo sin perder contacto. Deberá
llevar en letras bien visibles la palabra PELIGRO EXPLOSIVOS pintadas sobre un
tablero colocado en la parte delantera y trasera y a cada lado del vehículo,
con letras blancas sobre fondo apropiado y de una altura mínima de 0.07cm.
I)
CARGAS
INSALUBRES:
El
transporte de estiércol, animales muertos, residuos etc., solo podrán hacerse
en vehículos especialmente destinados a ese efecto y herméticos.
CAPITULO
V
DEL
PATENTAMIENO
Art.
23°) :NORMA
PARA EL PATENTAMIENTO DEL VEHICULO:
A)
El patentamiento de vehículos automotores se
regirá por normas establecidas por el registros nacional de la propiedad del
automotor.
B)
Todo vehículo automotor radicado en la ciudad
de Puerto Santa Cruz, deberá ser empadronado en la municipalidad, para cuyo fin
se requerirá del propietario la presentación de la documentación probatoria
de su inscripción ante el registro nacional de la propiedad del automotor.
c)
Las placas de identificación otorgadas por el
registro nacional de la propiedad del automotor, deberán ir colocadas en la
parte mas visible del sector delantero y posterior del vehículo.
D)Para
el patentamiento de vehículos menores, tales como motocicletas, motonetas,etc.,
de requiere la presentación del certificado de fabricación y la documentación
probatoria de la propiedad del vehículo.
E)Las
patentes de los vehículos son anuales. El departamento ejecutivo podrá
prorrogar los plazos por un termino no mayor de 60 (sesenta) días y es
obligatorio, para t6odo conductor portar el ultimo recibo de pago del impuesto
al patentamiento. La reticencia a la presentación anta la autoridad o la no
aportación de dicho recibo será considerada infracción pasible de multa.
F)Las
placas de identificación del automotor son intransferibles de vehículo a vehículo,
si se comprobara la transferencia de la chapa de un vehículo a otro, se
aplicara la sanción que prevée la presente ordenanza, sin perjuicio de las
sanciones penales que pudieran corresponder.
Art.
24°): FALTA
DE LA PLACA SE IDENTIFICACION:
a)La perdida o sustracción de la chapa de identificación del registro
nacional de la propiedad automotor deberá justificarse habiendo formulado la
denuncia ante la autoridad policial mas próxima, requiriendo comprobante a
efecto de presentar ante la municipalidad o control de transito.
B)Todo vehículo que sea sorprendido en la vía publica sin la placa de
identificación del registro nacional de la propiedad automotor, sin justificar
su falta, será sancionado sin perjuicio de las demás penalidades que le
pudieran corresponder con una multa equivalente al valor del impuesto al
patentamiento que hubiera de abonar, más los recargos que establece la
Ordenanza impositiva vigente. El hecho que hubiera abonado con anterioridad el
patentamiento no exime al infractor de la penalidad prevista.
Art.
25°): CLASIFICACION
DE LOS VEHICULOS:
A los efectos del patentamiento, los
vehículos serán clasificados sobre la base de su peso, capacidad de carga y
características del mismo, si con posterioridad a su patentamiento, el
propietario “introdujera” modificaciones que alteren su clasificación
original, deberá comunicarlo dentro de los 5 (cinco) días de efectuarse la
misma bajo apercibimiento de las penalidades que prevé la presente Ordenanza.
Art.
26°): VEHICULOS EXIMIDOS DEL IMPUESTO AL PATETNTAMIENTO:
Estarán eximidos del pago del Impuesto al Patentamiento, aquellos vehículos
que autorice expresamente el Ejecutivo Municipal, en total acuerdo con el
Honorable Concejo Deliberante.
CAPITULO
6
DE
LAS PENALIDADES
Art.
27°): Cuando los inspectores de tránsito o la
autoridad competente constaten una infracción a la presente Ordenanza, la
constancia de la infracción que se produzca será considerada prueba suficiente
a los efectos de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder
mientras no sea desvirtuada en forma legal.
Art.
28°): Constatada la infracción, ésta será
notificada al infractor por medio de una boleta que suscribirá el inspector
actuante, juntamente con el infractor, en caso de que este se negara al
requerimiento del inspector o se hallare ausente del lugar donde ésta se
constató, bastará que el inspector suscriba la boleta.
Art.
29°): La imposición de las penalidades no
releva al afectado del cumplimiento estricto de las disposiciones de ata
Ordenanza, o sea la corrección de las irregularidades que la motivaron.
Art.
30°): Cuando el conductor de un vehículo no
acate las instrucciones del inspector de tránsito o autoridad competente, y
trate de eludir prosiguiendo su marcha, las responsabilidades serán tanto de
orden civil como penal y será considerada falta grave y sancionada con el máximo
rigor.
Art.
31°): El funcionario que permitiera la salida
de un vehículo del corralón Municipal donde estuviese detenido, sin haber
satisfecho el pago de la multa a que se hubiera hecho pasible, será responsable
del pago de la misma por su exclusiva cuenta.
Art.
32°): La Municipalidad no procederá al
patentamiento y/o renovación de ninguna patente de vehículos en general, sin
que previamente se hayan abonado las multas que tuviera pendientes por
infracciones a esta Ordenanza.
Art.
33°): La Ordenanza Tarifaria fijará las multas
a aplicar a los contraventores de la presente, y forma parte integrante de esta
como Anexo 1.
Art.
34°): Las reincidencias en las infracciones serán penadas con
el dobles de la multa prevista en la misma. La tercera reincidencia será penada
con triple de la multa, pudiendo el Departamento Ejecutivo si lo considera
oportuno, inhabilitar al conductor para conducir por el término de 2 (dos) años
y en caso de nuevas reincidencias inhabilitarlo definitivamente, cuando la falta
sea considerada de peligrosidad pública.
Art.
35°): A los efectos de determinar la existencia
de reincidencias y su grado, sólo podrán computarse las infracciones cometidas
en los 12 (doce) meses anteriores a la fecha que se comete la nueva infracción.
CAPITULO
7
DISPOSICIONES
GENERALES
Art.
36°): No se permitirá el transporte de
personas sobre las cargas o plataformas de camiones, salvo que los mismos
tuvieran barandas de 1,20 mts. de altura como mínimo. Tampoco se permitirá el
transporte de personas en los estribos o en el exterior de los vehículos,
cuando ello ofrezca peligro para su seguridad.
Ordenanza
N° 44 - H. C. D. - 84.-
ANEXO
- ORDENANZA TARIFARIA
Art.
1°): ESTABLECESE la siguiente escala de multas
que se aplicarán a las infracciones, fijándose para ella “ LITROS DE NAFTA
ESPECIAL”, cuyo equivalente a “PESOS ARGENTINOS” será el que rija a la
fecha de efectivizarse el correspondiente pago.-
CAPITULO
1
DE
LOS PEATONES
Art.
2°):
a)
Por transitar sobre calzadas destinadas
al tránsito
automotor..........................................................................5
Lts.
b)
Por circular sobre aceras llevando cargas
que puedan obstruir o perturbar el tránsito automotor......................5
Lts.
c)
Detenerse o estacionarse en la calzada o acera
cuando ello entorpezca el tránsito de las
demás
personas............................................................................5
Lts.
d)
Esperar estacionado en la calzada a los
vehículos que se desea
ascender................................................................5 Lts.
e)
Ascender o descender de los vehículos
en
movimiento........................................................................5
Lts.
CAPITULO
2
CONDUCCION
DE VEHICULOS MENORES
Art.
3°)
a)
Los conductores de vehículos menores: bicicletas,
ciclomotor, etc. , a los efectos del tránsito hállense comprendidos en
las disposiciones de la Ordenanza Impositiva, tienen las mismas obligaciones que
los conductores de vehículos automotores excepto en lo que la Licencia o carnet
de conductor se refiere y sufrirán en su caso apercibimiento por parte de la
autoridad que constate tal anomalía:
1°)
Por transitar en columnas de más de un hilera.
2°)
Por transitar tomados de otro vehículo.
3°)
Por transitar asidos entre sí o por la vereda.
CAPITULO
3
DE
LOS CONDUCTORES
Art.
4°):
a)
Por conducir vehículo automotores sin el
carnet o cédula de
conductor..................................................................50
Lts.
b)
Por conducir automotores con el carnet o
cédula de conductor
caducada....................................................50 Lts.
c)
Por conducir vehículos en mal estado de
funcionamiento, en forma tal que entrañe un peligro para los usuarios de la vía
pública........................................................................60
Lts.
d)
Por circular marcha atrás sin causa
debidamente
justificada..........................................................................30
Lts.
e)
Por circular en
contramano............................................60 Lts.
f)
Por interrumpir con el vehículo filas
escolares o cortejos fúnebres, formaciones o paso de autoridades
gubernamentales en actos oficiales.............................30 Lts.
g)
Por estacionar o detener los vehículos
en cruce de
calzadas.............................................................................30
Lts.
h)
Por adelantarse a otro vehículo en el
cruce de una
bocacalle..........................................................................40
Lts.
i)
Por ejecutar maniobras
bruscas.....................................30 Lts.
j)
Por retomar una calle de doble mano
girando en “U”, utilizando la bocacalle o haciéndolo en la mitad de la
misma................................................................................50
Lts.
k)
Por conducir en estado de ebriedad o bajo
los efectos de estupefacientes o con impedimentos físicos, psíquicos o
nerviosos que dificulten la libertad de accionamiento de los controles del vehículo...............................................200
Lts.
l)
Por no ceder el paso a ambulancias, vehículos
de bomberos o patrullas policiales.....................................50 Lts.
m)
Por tomar o dejar pasajeros en posición
contraria a la acera de su derecha y a una distancia mayor de 0,20 cm. Del cordón
de esta, a una distancia menor de 5 mts. de la línea de identificación de las
esquinas, a menos de 10 mts. de los sitios señalados para que se detengan los
transportes de pasajeros (colectivos, etc.)...................25 Lts.
n)
Por no ceder espontáneamente el paso a todo vehículo que se
presente por la vía pública situado a su
derecha............................................................................30
Lts.
o)
Por circular por la vía pública sin
conservar su derecha, obstruyendo el paso a los demás..................................30
Lts.
p)
Por ser menor de “18 años” y
conducir vehículos
automotores...................................................................100
Lts.
q)
Por circular sobre calles pavimentadas
con neumáticos provistos de
cadenas....................................................150 Lts.
CAPITULO
4
DE
LA VELOCIDAD
Art.
5°):
a)
Por transitar dentro del radio urbano a una velocidad
mayor de 35 Km. por
hora.........................................................................150
Lts.
b)
Por competir en velocidad con otros vehículos
en la vía pública..............................................................250
Lts.
CAPITULO
5
DEL
ESTACIONAMIENTO
Art.
6°)
a)
Por ingresar en la vía pública desde un
inmueble o cualquier otro sitio de estacionamiento a una velocidad mayor a la
del paso de un hombre y obstruir el tránsito normal de la vía pública...............................................40
Lts.
b)
Por estacionar en
contramano....................................60 Lts.
c)
Por estacionarse a más de 0,20 mts. del
cordón de la vereda y no dejar entre un vehículo 0,50 mts. de espacio
aproximadamente..........................................................20 Lts.
d)
Por estacionarse sobre los espacios
verdes.................50 Lts.
e)
Por estacionarse sobre las aceras y
ocupar parte de éstas, aún cuando fuera momentáneamente...........30 Lts.
f)
Por estacionar frente a cocheras, garages,
playas de estacionamiento y a la entrada de patios.................30 Lts.
g)
Por estacionar a menos de 5,00 mts. de la
entrada principal de los locales de espectáculos públicos, mientras se
realicen funciones en ellos......................20 Lts.
h)
Por estacionar frente a la entrada de cuarteles de
bomberos, hospitales, edificios públicos o lugares demarcados por la
Municipalidad.............................50 Lts.
i)
Por estacionar vehículos en reparaciones o fuera de
funcionamiento y que los mismos entorpezcan el tránsito normal o que no
satisfagan los requisitos establecidos en el Capítulo 3- Artículo
7°-, de la Ordenanza
Impositiva.........................................................................30
Lts.
j)
Por estacionar vehículos de vendedores ambulantes
en la vía pública sin previa autorización de la
Municipalidad................................................................100
Lts.
k)
Por estacionar vehículos pesados:
camiones con acoplados, camiones con semirremolques, dentro del radio
asfaltado................................................................50 Lts.
l)
Por estacionar vehículos pesados:
camiones con acoplado, camiones con semirremolques, camiones con jaulas para
transporte de hacienda y/o máquinas viales dentro del ejido urbano, sobre
calles
pavimentadas................................................................100
Lts.
CAPITULO
6
DIMENSIONES
DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES
Art.
7°)
a)
Por sobrepasar el ancho máximo de su
parte más saliente de 2,50 mts........................................................................50
Lts.
b)
Por sobrepasar la altura máxima de la
medida de 4,10 mts. del nivel de la
calzada..................................................100 Lts.
c)
Por sobrepasar con cargas laterales un máximo
total de 3,00 mts.............................................................................50
Lts.
d)
Por estar constituido el vehículo por más
de 2 (dos) unidades o por más de una combinación
(acoplado).......................................................................60
Lts.
CAPITULO
7
DISPONIBILIDAD
DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES
Art.
8°)
a)
Por circular por la vía pública sin frenos que le permitan
el control de movimiento del vehículo de tenerlo y mantenerlo inmóvil dentro
de una distancia de 10 mts., moviéndose a una velocidad de 35 Km. por
hora en camino horizontal seco y
liso.......................................................................................70
Lts.
b)
Por circular por la vía pública con vehículos
que no cuenten con las luces reglamentarias de fabrica: parte delantera dos
faroles de luz blanca de largo y mediano alcance, y dos luces rojas que permitan
ser visibles desde una distancia de 150 mts. y que al accionar el pedal de
frenos aumente la intensidad de la luz, además llevará en la parte superior
una luz blanca que permita la iluminación de la chapa
patente.......................................................40 Lts.
c)
Por circular por la vía pública con
camiones o colectivos sin las luces reglamentarias citadas en el inciso
precedente, además de las que indiquen el ancho y alto de las carrocerías o
cajas del vehículo.........................40 Lts.
d)
Por circular por la vía pública con vehículos
automotores de transporte de pasajeros, con inflamables, explosivos u otras
cargas peligrosas sin haber colocado en la parte central más alta de la
carrocería o de la chapa, una luz
roja.....................................................................................50
Lts.
e)
Por circular por la vía pública sin
hacer uso de dispositivos de señales previstos para el
caso..................................30 Lts.
f)
Por circular por la vía pública usando
la luz de largo alcance o busca
huellas.................................................50 Lts.
g)
Por hacer uso indebido de bocina dentro
del radio
urbano................................................................................30
Lts.
h)
Por circular por la vía pública con vehículos
automotores que no esté provisto de espejos retrovisores...............30 Lts.
i)
Por circular por la vía pública con vehículos
automotores que no esté dotado de un sistema de limpia parabrisas que permita
mantener buena la visibilidad en casos de nieve, lluvia, etc.
..............................................................30 Lts.
j)
Por circular por la vía pública sin el
o los paragolpes
reglamentarios................................................................100
Lts.
k)
Por circular por la vía pública con vehículo automotor,
motocicletas, motonetas sin silenciador de
escape...............................................................................70
Lts.
l)
Por circular por la vía pública con vehículo
automotor de transporte de inflamables o explosivos sin conexión eléctrica de
descarga a tierra.......................................50 Lts.
ll)
Por circular por la vía publica en vehículos
automotores sin la placa de identificación del registro nacional del parque
automotor o con las mismas deteriorada o ilegible...........30 Lts
m)
Por circular por la vía publica con vehículos
automotor de cargas insalubre sin rendir las condiciones a tal fin (herméticos).........................................................................50Lts
n)
Por circular por la vía publica con vehículo
automotor con chapa patente que han sido transferidas de otros vehículos sin la
autorización correspondientes del Registro Nacional del Parque
automotor......................................70Lts
Ñ)
Por
circular por la vía publica con vehículo automotor sin permiso provisorio de
transito o circulación para los casos de unidades 0
KM........................................................................50 Lts
o)
Por circular por la vía publica con vehículo
automotor sin haber cumplido con el pago de patentamiento
correspondiente.....................................................................50Lts
o)
Por no portar el ultimo recibo de pago de
pantetamiento......................................................................50Lts
CAPITULO
III
DISPOSICIONES
GENERALES
Art.9°):
a)
Por desacato al inspector o autoridad de
transito......100Lts
b)
Por transportar personal o cargas en
camiones sin
barandas...........................................................................100Lts
c)
Por transportar personas o cargas en los
estribos de los vehículos
automotores....................................................100Lts
d)
Por transportar personas o cargas en los
estribos de los vehículos
automotores..................................................100Lts
e)
Para las infracciones cometidas por los
vehículos oficiales las multas se
duplicaran...................................................-.-.-.-.-
f)
Para los casos de reincidencias en las
multas por infracciones de transito, se aplicaran se acuerdo con lo establecido
en el Art. 35°) de la ordenanza impositiva.....-.-.-.
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