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ORDENANZA 1984-044-ANEXO

 

PUERTO SANTA CRUZ, 27 DE SEPTIEMBRE DE 1984

VISTO:

                      La existencia de disposiciones para el desplazamiento de vehículos, amparadas en la ordenanza municipal de transito N° 4 /83, Y

                             

CONSIDERANDO:

                            Que la misma no se ajusta en su totalidad al medio en que se aplica.

                            Que es necesario ordenar y controlar el transito dentro del ejido urbano.

                            Que por lo expuesto, dicha ordenanza debe ser modificada para una correcta utilización con respecto al transito de la localidad, siendo necesario dictar el instrumento legal que avale tales modificaciones.

                           

  POR ELLO:

                  

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE

        

        

ORDENANZA

Art. 1°): Téngase a la presente como Ordenanza General de

Transito para la ciudad de Puerto Santa Cruz.

CAPITULO 1

DE LOS PEATONES -FORMA DE TRANSITAR

 

Art.2°): a) Los peatones pueden transitar por las aceras y por sendas o lugares de los paseos destinados a ese uso. Fuera de los casos expresamente previstos en esta Ordenanza, les esta prohibido utilizar al calzada.

                   b) Los peatones solo tienen derecho a utilizar al calzada por las sendas de seguridad señaladas con ese objeto, y a falta de este señalamiento, por las sendas que resulten imaginariamente las prolongaciones longitudinales de las aceras.

                   c) En las zonas establecidas en el inciso anterior, los peatones gozaran de prioridad con respecto a los conductores de vehículos, quienes tienen que cederles el paso disminuyendo la velocidad y si es preciso, deteniendo por completo la marcha del vehículo a fin de permitirles atravesar la calzada en forma normal y sin molestias de ninguna naturaleza.

Art. 3°): PROHIBICIONES: Les esta expresamente prohibido a los peatones:

a)   Utilizar la calzada fuera de los casos previstos en esta Ordenanza.

b)   Circular por las aceras llevando cargas que puedan obstruir o perturbar el transito.

c)    Detenerse o estacionarse en aceras o calzadas cuando ello entorpezca el transito de las demás personas.

d)   Esperar estacionados en la calzada los vehículos a los que se propone ascender.

e)    Ascender o descender de vehículos en movimiento.

CAPITULO 2

DE LOS CONDUCTORES

Art. 4°): FORMA DE CONDUCIR:

a)    Todo conductor de vehículo, utilizara las dos manos para el manejo del volante de dirección, y en su marcha por la vía publica lo hará conservando su derecha y sin efectuar movimiento sinuoso. Cuando el ancho de la calzada lo permita transitara dentro de la mitad derecha de la misma.

b)    La conducción del vehículo deberá ser hacha con el máximo de prudencia y atención, dentro de los limites de velocidad y da las normas que regulen la marcha y estacionamiento de la presente Ordenanza.

c)     Esta prohibido cambiar de dirección o disminuir bruscamente la velocidad o detener el vehículo antes de asegurarse de que es posible hacerlo sin peligro para terceros y sin antes haber avisado de tal intención con las señales prescriptas en esta Ordenanza.

d)    Los badenes deben atravesarse perpendicularmente y sin variar la línea de marcha y disminuyendo la velocidad.

e)     Ningún conductor de vehículo podrá tomar o dejar pasajeros si no es justo a las aceras de su derecha y a una distancia no mayor de 0,20 cms. Del cordón de esta. No podrá hacerlo además a una distancia inferior a 5,00 mts. de la línea de edificación de las esquinas, ni a menos de  10,00 mts. de los sitios señalados para que se detengan los transportes de pasajeros.

f)        Todo conductor de vehículo que llega a una bocacalle o encrucijada debe reducir la velocidad y ajustarse a las indicaciones del agente de transito. Ante la ausencia del mismo, tomara las precauciones del caso indicadas  en el inciso “g” de la presente.

g)    Al aproximarse a una bocacalle el conductor en todos los casos, debe reducir la velocidad y si es necesario detener el vehículo para ceder espontáneamente el paso a los peatones, quienes tienen prioridad sobre los vehículos, ciclistas y motociclistas para atravesar la calzada por la senda de seguridad señalada a tal efecto. En los casos donde no exista tal señalamiento se considerara zona reservada para el peatón la parte de la calzada que prolongue la acera en forma longitudinal.

h)     El conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada  debe en todos los casos reducir sensiblemente la velocidad y tiene la obligación de ceder espontáneamente el paso a todo vehículo que se presente por la vía publica situada a su derecha y a la misma distancia d la bocacalle.

Esta regla se aplica tanto en las calle como en las avenidas.

i)        Todo conductor en toda circunstancia debe ceder

el paso a las ambulancias y a los vehículos de la         policía y bomberos. La violación de esta regla constituye una infracción grave contra la seguridad del transito y crea para su autor en caso de accidente, la responsabilidad inherente a los daños que esta ocasione.

Art. 5°): CONDUCCION DE VEHICULOS MENORES:

a)     Los conductores de vehículos menores:, bicicletas, ciclomotor, a los efectos del transito háyanse comprendidos en las disposiciones de la presente Ordenanza, tienen las mismas obligaciones que los conductores de vehículos automotores, salvo a lo que la licencia de conductores se refiere.

b)      Cuando transiten por la calzada deberán hacerlo ciñéndose al cordón  de la acera y uno detrás del otro, es decir de uno en fondo; estándole prohibido transitar tomado de otro vehículo  mayor o asidos entre si o por la vereda.

Art. 6°): DE LA LICENCIA PARA CONDUCIR:

a)     Todo conductor de vehículo automotor en transito                     por la vía publica, deberá estar muñido de la CEDULA DE CONDUCTOR o CARNET DE CONDUCTOR, la que será otorgada por la autoridad municipal con sujeción a las siguientes normas:

1°) Solicitud en el formulario reglamentario a proveer por la municipalidad, suscripto por el interesado y mencionando categoría de cedula o carnet a que se aspira.

2°) Presentación de dos fotografías tres cuartos de perfil de 3 x 3 cms. Fondo blanco.

3°) Certificado medico en el que conste que el solicitante no padece impedimento físico, psíquicos o nerviosos que dificulten la libertad de accionamiento de los controles del vehículo, como así  mismo certificado de grupo sanguíneo.

4°) Aprobar el examen teórico - práctico de capacidad de manejo a que será sometido el interesado y que versara sobre los siguientes puntos:

         -Puesta en marcha del motor

         -Puesta en marcha de la unidad

         -Cambio de velocidad

         -Detención del vehículo en tránsito normal

         -Estacionamiento en retroceso

         -Sorteo de obstáculos

         -Habilidad conductiva

-           Reacción a las situaciones imprevistas e indicaciones

-           Adelantarse a otro vehículo en marcha

-           Conocimientos básicos de la Ordenanza de Transito

-           Conocimiento de las señales que reglan el transito en ciudades y caminos de la Republica Argentina.

b)     Las cédulas o carnet de conductor se dividirán en  4 (cuatro)  “CATEGORIAS”, a saber:

SERVICIOS PUBLICOS: Se otorgaran exclusivamente a aquellas personas afectadas a la conducción de vehículos de “servicios públicos” (ómnibus, colectivos, taxímetros, remises, ambulancias, autobuses y patrulleros policiales) .

PROFESIONALES: Se les otorgará a los conductores de maquinas y camiones pesados, ómnibus y colectivos afectados al transporte de pasajeros y/o cargas.

 PARTICULAR: Se les otorgará a los conductores de vehículos automotores del tipo automóvil o camioneta, con autorización para transportar acoplado o casilla rodante hasta 750 kilogramos (setecientos cincuenta).

MOTOCICLETAS Y MOTONETAS:  Se otorgara únicamente para conducir este tipo de vehículos.

c)     Las cédulas o carnet de conductor de las categorías “profesional”, “particular”, “motocicletas y motonetas”, tendrán una validez de 3 (tres) años a contar de la fecha de otorgamiento.

d)     Para los casos de renovación de la cédula o carnet de conductor, el interesado deberá cumplimentar sin excepción los requisitos establecidos en los apartados 1 - 2 y 3 del inciso a) del presente artículo.

e)     La División Transito habilitará un fichero especial, en el cual registrará todos los datos del titular de las cédulas o carnet de conductor y asentará en él las infracciones que cometa a las reglamentaciones vigentes.

f)         El uso de cédula o carnet de conductor entraña para su titular la obligación de ajustarse estrictamente a las disposiciones contenidas en esta Ordenanza y de acatar en todos los casos la indicaciones establecidas o dadas por la autoridad competente.

g)     Es obligatorio para todo conductor llevar consigo la cédula o carnet de conductor y exhibirla a los Inspectores de Tránsito  y demás autoridades competentes cada vez que ésta les sea requerida. La negativa en exhibir dicho documento será considerada falta grave a los efectos de la aplicación de esta Ordenanza.

h)      Está prohibido conducir vehículos sin la cédula o carnet de conductor.

i)         Se hará pasible de multa todo aquel conductor que se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o con impedimentos físicos - psíquicos o nerviosos que dificulten la libertad de accionamiento de los controles del vehículo, como así también todo aquel conductor que se encuentre conduciendo un vehículo con cédula o carnet de conductor caducado.

j)         La cédula o carnet de conductor es un documento habilitado y de propiedad exclusiva del titular que no puede ser despojado ni dispuesto su secuestro como medio de asegurar el pago de multas, a las que su dueño se haga posible, si no mediare resolución expresa de la autoridad competente.

k)      Los menores de 18 (dieciocho) años, no podrán conducir ninguna clase de vehículo automotor.

l)         Se requerirá una edad mínima de 18 ( dieciocho) años para el otorgamiento de la cédula o carnet d e conductor, la que deberá acreditarse con la presentación de documentos ante la Dependencia Municipal correspondiente.

m)  La extensión de la cédula o carnet de conductor a personas mayores de 65 (sesenta y cinco ) años, se realizara exclusivamente por el término de 1 (un ) año, a cuyo vencimiento deberá ser renovado, previa cumplimentación de los requisitos médicos correspondientes.

CAPITULO 3

DEL TRANSITO

Art. 7°): SALIDA A LA VIA PUBLICA - SU UTILIZACION:

a)      Todo vehículo que ha de transitar por la vía pública deberá hallarse en  perfecto estado de funcionamiento y sus dispositivos de acuerdo a las exigencias de esta Ordenanza.

b)      El  conductor de un vehículo que se vea obligado a salir e la vía pública desde un inmueble o de cualquier otro sitio de estacionamiento, deberá hacerlo de frente, a paso de hombre y dando prioridad al que esta circulando.

c)       Cuando se constate que un vehículo circule sin presentar condiciones de seguridad de acuerdo a lo dispuesto por esta Ordenanza, en forma tal que entrañe un peligro para los usuarios de la vía pública, se procederá a su inmediato retiro de la circulación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle.

d)      En caso de avenidas con doble mano, separadas por plazoletas intermedias, podrá retomar la mano doblando en “U” en la bocacalle.

Art. 8°): MANIOBRAS NO AUITORIZADAS:

a)           Está prohibido circular marcha atrás sin causas debidamente justificadas, debiendo en el caso de ser necesario tomar las precauciones debidas con el objeto de evitar accidentes.

b)           Interrumpir con el vehículo cruces de calzadas, sea porque los vehículos que preceden no avanzan o por cualquier otra causa, estacionando o deteniendo el mismo.

c)           Interrumpir con el vehículo filas escolares o cortejos fúnebres.

d)           Adelantarse a otro vehículo en el cruce de bocacalles.

e)           La ejecución de cualquier maniobra no autorizada por la presente Ordenanza, sin prejuicios de las responsabilidades de Orden Civil y Penal, será multada de acuerdo por lo provisto en la presente.

f)               Retomar una calle de doble mano girando en “U”,utilizando la bocacalle o haciéndolo en la mitad de la misma o entre ambas bocacalles.

g)           Está prohibido el uso de cadenas en los neumáticos cuando se circule por calles pavimentadas del ejido urbano.

Art. 9°): DE LA VELOCIDAD:

a)     La velocidad máxima a que podrán circular en la vía pública los vehículos automotores se fija en 35 Km. por hora y deberá ser observada en toda circunstancia que así lo disponga esta Ordenanza, y cuando no existan disposiciones especiales o letreros que prescriban o autoricen otra velocidad.

b)     El desarrollo de velocidades superiores a las indicadas en el inciso precedente, serán sancionadas con el máximo rigor.

c)      Queda absolutamente prohibido competir en velocidad con otro vehículo por la vía pública.

d)     Los jinetes no marcharán a velocidad mayor que la del trote normal de sus cabalgaduras.

e)      Está prohibido para todo vehículo automotor transitar a una velocidad mayor que la marcha normal de un peatón frente a edificios de escuelas, cines, teatros, hospitales, iglesias o templos donde se realicen reuniones que congreguen público.

f)         Los límites de velocidad establecidos en los incisos a) y c) del artículo presente, no rigen para los vehículos conducidos por personal de la policía provincial en desempeño de sus funciones, de bomberos que concurran a un siniestro o cualquier otra emergencia, o los que vayan a prestar auxilio en casos de accidentes       (en estos casos deberán las acciones  encontrarse                                                           debidamente justificadas), o para cualquier ambulancia pública o privada que concurra con urgencia a prestar servicio para las que están destinadas.

Art. 10°): DEL ESTACIONAMIENTO:

a)     El estacionamiento del vehículo en la vía pública debe realizarse salvo que existan disposiciones especiales en la siguiente forma:

1°- En una sola fila y conservando el sentido de circulación paralelamente al cordón de la vereda.

2°- Los vehículos serán estacionados en una distancia no mayor de los 0,20 m. Del cordón de la vereda, debiendo dejarse entre ellos una distancia de 0,50 m. aproximadamente.

3°- Es obligatorio detener la marcha del motor y dejar el vehículo con los cambios en punto muerto.

4- En las pendientes deberán colocarse las ruedas delanteras en ángulo con el cordón de la vereda a os efectos de evitar el deslizamiento.

Art. 11°) PROHIBICIONES DE ESTACIONAR:

a)          Queda expresamente prohibido estacionar en los siguientes sitios, sin perjuicio de las prohibiciones especiales anunciadas en la vía pública:

1°- Sobre las aceras y ocupando parte de estas aún cuando fuera momentáneamente.

2°- A menos de 5 (cinco) metros de la línea de edificación o señal a tal efecto indicado en el cordón d la calzada de las esquinas y a menos d 10 (diez) metros de los lugares destinados para el ascenso y descenso de pasajeros.

3°- Frente a las cocheras, garages y playas de estacionamiento, entradas a patios.

4°- A menos de 5,00 metros de la entrada principal de locales de espectáculos públicos mientras se realizan funciones en ellos.

5°- A menos de 5,00 metros de la entrada principal de dispensarios, sanatorios, hospitales, colegios en horarios de clases y templos en horas que se realicen oficios o ceremonias.

6°- Frente a las entradas de cuarteles de bomberos. Esta prohibición inclusive alcanzará el estacionamiento en la acera opuesta frente a los mismos, cuando el ancho de la calzada resulta insuficiente para maniobrar con facilidad los vehículos afectados al servicio.

7°- El estacionamiento de vehículos en reparación o fuera de funcionamiento en la vía pública o que no satisfagan los requerimientos o requisitos establecidos en esta Ordenanza en su capítulo 5.

8°- El estacionamiento de todo automotor en el denominado espacio verde.

9°- El estacionamiento en contramano de todo automotor.

10°- En el espacio verde o libre entre plazoletas.

11°- Queda además, prohibido estacionar en los lugares demarcados según lo determine en cada caso la Municipalidad quien además podrá reglamentar los horarios de estacionamiento.

12°- Queda prohibido el estacionamiento de vehículos pesados: camiones con acoplado, camiones con semirremolques afectados al transporte de mercaderías o cargas en general en el radio urbano.

Art. 13°): OBSTRUCCIONES DEL TRANSITO:

a)           Está prohibido la transitabilidad de vehículos a velocidades tan reducidas que importen una obstrucción para el normal desenvolvimiento del tránsito, salvo en que los casos de la marcha precaucional esté indicada en esta Ordenanza, o sea exigida por la seguridad de la maniobra.

b)           Está prohibido detener un vehículo por propia voluntad en medio de la calzada, aún cuando sea para tomar pasajeros o cargas, en caso de la inmovilidad por fuerza mayor, su conductor debe hacer lo necesario para colocarlo de inmediato junto a la acera de su mano, donde no estorbe el transito, tarea ésta que la autoridad tiene la obligación de exigir y facilitar.

c)            Cuando por causa de accidente o fuerza mayor un vehículo quede inmovilizado en la vía pública y no puede ser removido de inmediato, el conductor o en su defecto el responsable, o el representante de la autoridad deben tomar las medidas para garantizar las seguridades del tránsito y en particular, asegurar desde la caída del día la iluminación del obstáculo, ya  sea con luces del vehículo o con luces de emergencia.

d)           Es obligatorio así mismo para los casos de fuerza mayor o accidente que obligue a un camión con remolque o sin él, o cualquier vehículo pesado, a estacionar en calles pavimentadas o deficientemente iluminada, tener encendida en su parte delantera y otra trasera o posterior una luz de manera que señale su posición y pueda ser visible desde una distancia no inferior a 150 (ciento cincuenta) metros.

Art. 13°): FORMA DE ADELANTARSE A OTRO VEHICULO:

a)     Al adelantarse un vehículo a otro que  marche en la misma dirección, lo hará por la izquierda de éste con las debidas precauciones y toque de bocina y señal luminosa.

El adelantarse por la derecha o pedir paso por éste sector, constituye una infracción grave contra la seguridad de las personas.

b)     El vehículo alcanzado facilitará el paso al primer toque de bocina o señal luminosa del que va a tomar la dirección, desviándose todo lo posible sobre su derecha.

c)      Se considerará infracciones graves contra la seguridad de las personas, las que a continuación se detallan:

1°- No ceñirse inmediatamente a la derecha para dar paso a quien lo solicita, salvo maniobras lícitas previstas en esta Ordenanza, o el acelerar la velocidad cuando otro conductor se disponga a  adelantarse en forma correcta.

2°- El adelantarse a otro vehículo en bocacalles, encrucijadas o en curvas en general.

3°- El adelantarse a otro vehículo en toda circunstancia en que tal maniobra implique una perturbación en la marcha normal de los demás vehículos y que pueda constituir por ésta o cualquier otra causa un peligro para terceros.

4°- El adelantarse a otro vehículo cuando este efectúa la misma maniobra con respecto a otro.

5°- El que se adelanta a otro vehículo no deberá retomar su línea de marcha, sino después de haber dejado suficiente distancia entre el suyo y el otro.

Art. 14°): CRUCE EN SENTIDO CONTRARIO CON OTRO VEHICULO:

a)   El cruce en sentido contrario con otro vehículo se efectúa conservando rigurosamente la derecha. El cruce frente a un obstáculo de cualquier naturaleza que éste sea, se realizará sobre la base de respeto absoluto de la mano.

b)   El conductor que transita por su mano y ve ante si la vía pública libre, tiene derecho a pasar primero.

c)    El conductor que transita por su mano y encuentra ante sí un obstáculo, deberá siempre ceder el paso. Esta regla es ABSOLUTA.

Art. 15°): VIRAJES Y CIRCULACION GIRATORIA:

a)     El conductor de un vehículo que desee doblar hacia la derecha para tomar otra calle, solo debe hacerlo  si está ocupando ya el lado derecho de la calzada por lo menos 30 (treinta) metros antes de comenzar la maniobra y su conductor la haya iniciado teniendo el brazo horizontalmente fuera del vehículo o por medio de señales de giro del vehículo.

b)     Si el viraje debe efectuarse hacia la izquierda, esta maniobra no debe hacerse si el vehículo no ya la parte izquierda de la calzada por lo menos 30 (treinta) metros antes de iniciar la maniobra, y el conductor la haya anunciado teniendo el brazo horizontalmente fuera del vehículo o por medio de señales de giro del mismo.

c)     En la circulación giratoria alrededor de rotondas, plazoletas, monumentos o de construcción análoga, se adaptará una velocidad precaucional y los vehículos no se detendrán salvo por causas de fuerza mayor, y lo harán respetando las siguientes reglas:

1°- En sentido de protección dejará la rotonda a la izquierda salvo que exista señalamiento o indicaciones en contrario.

2°- Sólo puede adelantarse a otro vehículo por la izquierda.

3- Tiene prioridad de paso el vehículo que ingresa a la circulación giratoria de la rotonda.

Art.16°): SEÑALES QUE DEBE EJECUTAR EL CONDUCTOR: 

a)    El conductor de un vehículo que se proponga reducir la velocidad o detenerse, lo hará anunciando con marcada anticipación con el brazo extendido o bien por medio de señales luminosas de giro del vehículo, igual procedimiento empleará cuando se proponga efectuar un viraje o deba anunciar a quien le pida el paso que está dispuesto a cederlo.

Art. 17°): CARRERAS EN LA VIA PUBLICA:

a)     No se permitirá la utilización de la vía pública para la disputa de carreras de velocidad de regularidad con vehículos automotores o de tracción a sangre cuando no mediare autorización de la Municipalidad.

b)     Está prohibido asimismo, el uso de la vía pública para carreras de bicicletas sin la autorización de la Municipalidad.

Art. 18°): DE LAS SEÑALES EN LA VIA PUBLICA:

a)    Las señales instaladas en la vía pública y en los caminos del ejido municipal serán especialmente respetadas, y sus indicaciones cumplidas por los conductores y peatones.

b)    Corresponderán las más altas penalidades establecidas en esta Ordenanza, a quienes atenten contra las señales o desobedezcan sus indicaciones, considerándose éstas como faltas contra la seguridad de las personas.

CAPITULO 4

DE LOS VEHICULOS

 

Art. 19°): REQUISITOS QUE DEBERAN SATISFACER LOS VEHICULOS:

Todo vehículo, cualquiera sea su tipo o sistema de movilidad, deberá satisfacer los requisitos establecidos en el presente capítulo.

Art. 20°): DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS:

Ningún vehículo podrá exceder las dimensiones siguientes, comprendida la carga, medio de tracción, toldos o cualquier tipo de dispositivo que la modifique.

a)  Ancho Máximo: entre sus partes salientes...............2,5 mts.

b)  Altura Máxima: medida desde el nivel de la calzada........................................................................4,10 mts.

c)   En ningún caso el tren del vehículo estará constituido por más de 2 (dos) unidades o por más de una combinación y 1 (una) unidad (acoplado).

Art. 21°): CARGAS SOBRESALIENTES:

a)   Las cargas generales no podrán sobresalir de la parte más saliente del vehículo en que son transportadas.

b)   Las cargas livianas tales como: pasto, paja, lanas, virutas de maderas, etc., ya sean en fardos, líos o sueltas, y otras cargas de análogas características, en lo que a  su gran volumen en relación al peso se refieren, podrán ser hasta un máximo de 0.20 cm. De cada lado del vehículo.

c)    Tratándose de cargas indivisibles, se permitirá que estas sobresalgan como máximo 0.25 cm. Sobre cada lado del vehículo, pero en ningún caso el ancho total del vehículo y carga podrá ser mayor de 3.00mt.

d)    Esta asimismo permitido el transporte de cargas que sobresalga como máximo 1.00mt. de la línea exterior del vehículo en su parte posterior.

e)    En los casos previstos en los incisos b), c), y d), los vehículos deberán llevar en cada extremo sobresaliente tanto delantero como trasero, o lateral, un banderín de 0.50 x 0.70 cm. Color rojo, un ancho de 0.10 cm. Colocado en forma tal que sea bien visible.

Art. 22°):DISPOSITIVOS DE LOS VEHICULOS:

                   Todo vehículo automotor en la vía publica deberán estar provisto sin excepción de los siguientes dispositivos:

A)FRENOS:Estaran dotados de un sistema de frenos que permita controlar el movimiento del vehículo, detenerlo y mantenerlo inmóvil dentro de una distancia de 10 MT., moviéndose a una velocidad de 35 Km./hora, en camino horizontal, seco y liso.

B)LUCES: La iluminación exterior de un vehículo se efectuará mediante faros y luces dispuestas de la siguiente forma:

1°) AUTOMOVIL, CAMIONES, RURAL JEEP, ETC:

         Llevaran en su parte delantera dos faros de luz blanca de largo y mediano0 alcance y dos (2) luces de estacionamiento. En su parte posterior dos (2) luces rojas que permitan ser visibles desde una distancia de 150 (ciento cincuenta) metros, y que al accionar el pedal del freno, aumente la intensidad de la luz blanca que permita la iluminación de la chapa patente.

2°)OMNIBUS, MICROS, COLECTIVOS, CAMIONES, ACOPLADOS, ETC.

Además de las luces reglamentarias establecidas en el apartado 1°), llevaran las siguientes luces: cuando el ancho total de la carrocería o de la caja sea superior a los 2.00 MT colocaran otras dos (2) luces suplementarias en los costados laterales delanteros y plementarias en los costados laterales delanteros y traseros, y a una distancia de 0.10 cm. De los bordes Cuando se trate de un vehículo semiaclopado o de una combinación camión aclopado o tractor y aclopado, además de las luces correspondientes, llevaran en el frente superior de la cabina tres (3) luces verdes colocadas en la parte delantera y en línea horizontal distante 0.20 cm. Una de la otra o igual tipo de iluminación pero en color rojo en la parte superior y posterior de la cabina, caja o carrocería.

3°) Cuando se trate de transporte de pasajeros, inflamables, explosivos u otras cargas peligrosas, se colocaran en la parte central mas alta de la carrocería o de la carga, una luz roja además de la indicada en el presente articulo.

4°) MOTOCICLETAS, MOTONETAS, BICICLETAS, ETC:

         Todo vehículo mencionado en el presente aportado, para circular en la vía publica, deberá estar equipado en su parte delantera con una luz blanca o amarrilla de las mismas características que las indicadas en una distancia no inferior a los 100 (cien) metros y en la parte posterior una luz roja o aparato de superficie reflectora (ojo de gato).

5°) No se permitirá en la vía publica el uso de la luz de largo alcance debiendo los vehículos circular con las luces de mediano alcance o de posición encendidas según la iluminación de la calle por la cual circulan.

6°) Desde el crepúsculo hasta el alba, todo vehículo en circulación por la vía publica deberá hacerlo con las luces de posición o medio alcancé encendidas.Las luces de posición o medio alcance encendidas. Las luces de medio alcancé deberán estar reguladas de modo que el haz de la luz que proyecten se dirija hacia la calzada de una distancia de 12.50 m. medido sobre el horizontal del suelo a partir de la intersección vertical de los faros sobre la misma horizontal.

7°) Para anunciar la llegada de un vehículo a una bocacalle o para adelantarse a otro vehículo, se permitirá únicamente usarse la luz alta en forma de destello durarte las horas de la noche.

8°) No se permitirá el uso de otras luces que las indicadas en este articulo, ni la modificación de los colores en el establecidos.

9°) Esta prohibido el uso en la vía publica de faros busca huella, pudiéndose utilizar unicamente fuera del radio urbano y cuando ello se justifique.

C) BOCINAS: Todo vehículo en circulación por la vía publica estará provisto de una bocina o aparato sonoro similar, que sin ser estridente se oiga en condiciones normales a 100mt. De distancia.

1°) Estos aparatos solo se pueden hacer funcionar en las zonas urbanas en caso de fuerza mayor y cuando el conductor no tenga otro recurso tendiente a evitar un accidente, se prohíbe su uso con el objeto de llamar la atención de los agentes de transito, para llamar a otra persona o para hacer abrir las puertas de casas o garages.

2°) Después de las 22.00 horas y hasta las 08.00 horas , no se  permitirá bajo ningún pretexto el uso de la bocina, haciéndose posible quien lo haga de las sanciones de esta ordenanza. 

D) ESPEJOS RETROVISORES O RETROSCOPICOS:

1°)Todo vehículo deberá estar previsto de un espejo retroscopico que le permita ver, a su conductor, por reflexión por lo menos hasta 70 MT,. La parte de la calle o camino que va dejando atrás. Este aparato podrá salir a cada lado 0.10 cm. Sobre el ancho total de la carrocería o del ancho máximo de 2.50 mt establecido en el Art. 20°) - Inciso a) de la presente ordenanza.

E)  LIMPIAPARABRISAS:

1°) Es obligatorio para todo vehículo estar dotado de un sistema de limpiaparabrisas que permitan mantener limpio el parabrisas asegurando la buena visibilidad en casos de lluvia, nieve, escobillas, polvo, etc.

F) PARAGOLPES:

1°)Los paragolpés delanteros y traseros estarán colocados de manera tal que la altura sobre la calzada medida hasta su eje horizontal sea idéntica.

2°)La estructura y el material de los paragolpes deberá ser tal que tengan una elasticidad adecuada y deberán estar colocados en forma que proteja las partes salientes del vehículo.

3°)No se autorizara la colocación sobre paragolpes de dispositivos que puedan causar daños o que no se ajusten a las características indicadas en el presente inciso.

G) SILENCIADOR DE ESCAPE:

1°) Todo vehículo automotor inclusive motocicletas, motonetas, motos, estarán provistos de un dispositivo silenciador de escape que amortigüe las explosiones del motor.

2°) Todo vehículo que sea sorprendido circulando sin el dispositivo a que se refiere el aportado anterior, 0/que tendiéndolo no cumpla su finalidad será sancionado en la forma prevista en esta ordenanza.

H) DEL TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS E INFLAMABLES:

         Los vehículos afectados al transporte de explosivos o inflamables se ajustaran en un todo a los requisitos exigibles en el Art. 19°) de la presente ordenanza.

1°) Será exigible además para este tipo de vehículos la colocación de una bandera roja de 25. x 40 cm. Montada en un asta en la parte superior del vehículo de manera tal que sea bien visible.

2°) Será exigible además para este tipo de vehículos, la colocación de una conección eléctrica de descarga a tierra, consistente en una cadenita metálica que arrastre por el suelo sin perder contacto. Deberá llevar en letras bien visibles la palabra PELIGRO EXPLOSIVOS pintadas sobre un tablero colocado en la parte delantera y trasera y a cada lado del vehículo, con letras blancas sobre fondo apropiado y de una altura mínima de 0.07cm.

I) CARGAS INSALUBRES:

El transporte de estiércol, animales muertos, residuos etc., solo podrán hacerse en vehículos especialmente destinados a ese efecto y herméticos.

CAPITULO V

DEL PATENTAMIENO

Art. 23°) :NORMA PARA EL PATENTAMIENTO DEL VEHICULO:

A) El patentamiento de vehículos automotores se regirá por normas establecidas por el registros nacional de la propiedad del automotor.

B) Todo vehículo automotor radicado en la ciudad de Puerto Santa Cruz, deberá ser empadronado en la municipalidad, para cuyo fin se requerirá del propietario la presentación de la documentación probatoria de su inscripción ante el registro nacional de la propiedad del automotor.

c) Las placas de identificación otorgadas por el registro nacional de la propiedad del automotor, deberán ir colocadas en la parte mas visible del sector delantero y posterior del vehículo.

D)Para el patentamiento de vehículos menores, tales como motocicletas, motonetas,etc., de requiere la presentación del certificado de fabricación y la documentación probatoria de la propiedad del vehículo.

E)Las patentes de los vehículos son anuales. El departamento ejecutivo podrá prorrogar los plazos por un termino no mayor de 60 (sesenta) días y es obligatorio, para t6odo conductor portar el ultimo recibo de pago del impuesto al patentamiento. La reticencia a la presentación anta la autoridad o la no aportación de dicho recibo será considerada infracción pasible de multa.

F)Las placas de identificación del automotor son intransferibles de vehículo a vehículo, si se comprobara la transferencia de la chapa de un vehículo a otro, se aplicara la sanción que prevée la presente ordenanza, sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder.

Art. 24°): FALTA DE LA PLACA SE IDENTIFICACION:

                            a)La perdida o sustracción de la chapa de identificación del registro nacional de la propiedad automotor deberá justificarse habiendo formulado la denuncia ante la autoridad policial mas próxima, requiriendo comprobante a efecto de presentar ante la municipalidad o control de transito.

                   B)Todo vehículo que sea sorprendido en la vía publica sin la placa de identificación del registro nacional de la propiedad automotor, sin justificar su falta, será sancionado sin perjuicio de las demás penalidades que le pudieran corresponder con una multa equivalente al valor del impuesto al patentamiento que hubiera de abonar, más los recargos que establece la Ordenanza impositiva vigente. El hecho que hubiera abonado con anterioridad el patentamiento no exime al infractor de la penalidad prevista.

Art. 25°): CLASIFICACION DE LOS VEHICULOS:

         A los efectos del patentamiento, los vehículos serán clasificados sobre la base de su peso, capacidad de carga y características del mismo, si con posterioridad a su patentamiento, el  propietario “introdujera” modificaciones que alteren su clasificación original, deberá comunicarlo dentro de los 5 (cinco) días de efectuarse la misma bajo apercibimiento de las penalidades que prevé la presente Ordenanza.

Art. 26°): VEHICULOS EXIMIDOS DEL IMPUESTO AL PATETNTAMIENTO:           Estarán eximidos del pago del Impuesto al Patentamiento, aquellos vehículos que autorice expresamente el Ejecutivo Municipal, en total acuerdo con el Honorable Concejo Deliberante.

CAPITULO 6

DE LAS PENALIDADES

Art. 27°): Cuando los inspectores de tránsito o la autoridad competente constaten una infracción a la presente Ordenanza, la constancia de la infracción que se produzca será considerada prueba suficiente a los efectos de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder mientras no sea desvirtuada en forma legal.

Art. 28°): Constatada la infracción, ésta será notificada al infractor por medio de una boleta que suscribirá el inspector actuante, juntamente con el infractor, en caso de que este se negara al requerimiento del inspector o se hallare ausente del lugar donde ésta se constató, bastará que el inspector suscriba la boleta.

Art. 29°): La imposición de las penalidades no releva al afectado del cumplimiento estricto de las disposiciones de ata Ordenanza, o sea la corrección de las irregularidades que la motivaron.

Art. 30°): Cuando el conductor de un vehículo no acate las instrucciones del inspector de tránsito o autoridad competente, y trate de eludir prosiguiendo su marcha, las responsabilidades serán tanto de orden civil como penal y será considerada falta grave y sancionada con el máximo rigor.

Art. 31°): El funcionario que permitiera la salida de un vehículo del corralón Municipal donde estuviese detenido, sin haber satisfecho el pago de la multa a que se hubiera hecho pasible, será responsable del pago de la misma por su exclusiva cuenta.

Art. 32°): La Municipalidad no procederá al patentamiento y/o renovación de ninguna patente de vehículos en general, sin que previamente se hayan abonado las multas que tuviera pendientes por infracciones a esta Ordenanza.

Art. 33°): La Ordenanza Tarifaria fijará las multas a aplicar a los contraventores de la presente, y forma parte integrante de esta como Anexo 1.

Art. 34°): Las reincidencias en las infracciones serán penadas con  el dobles de la multa prevista en la misma. La tercera reincidencia será penada con triple de la multa, pudiendo el Departamento Ejecutivo si lo considera oportuno, inhabilitar al conductor para conducir por el término de 2 (dos) años y en caso de nuevas reincidencias inhabilitarlo definitivamente, cuando la falta sea considerada de peligrosidad pública.

Art. 35°): A los efectos de determinar la existencia de reincidencias y su grado, sólo podrán computarse las infracciones cometidas en los 12 (doce) meses anteriores a la fecha que se comete la nueva infracción.

CAPITULO 7

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 36°): No se permitirá el transporte de personas sobre las cargas o plataformas de camiones, salvo que los mismos tuvieran barandas de 1,20 mts. de altura como mínimo. Tampoco se permitirá el transporte de personas en los estribos o en el exterior de los vehículos, cuando ello ofrezca peligro para su seguridad.

Ordenanza N° 44 - H. C. D. - 84.-

ANEXO  - ORDENANZA TARIFARIA

Art. 1°): ESTABLECESE la siguiente escala de multas que se aplicarán a las infracciones, fijándose para ella “ LITROS DE NAFTA ESPECIAL”, cuyo equivalente a “PESOS ARGENTINOS” será el que rija a la fecha de efectivizarse el correspondiente pago.-

CAPITULO 1

DE LOS PEATONES

Art. 2°):

a)         Por transitar sobre calzadas destinadas al tránsito automotor..........................................................................5 Lts.

b)         Por circular sobre aceras llevando cargas que puedan obstruir o perturbar el tránsito automotor......................5 Lts.

c)          Detenerse o estacionarse en la calzada o acera   cuando ello   entorpezca  el  tránsito  de las  demás    personas............................................................................5 Lts.

d)         Esperar estacionado en la calzada a los vehículos que se desea ascender................................................................5 Lts.

e)          Ascender  o  descender de los  vehículos  en  movimiento........................................................................5 Lts.

CAPITULO 2

 CONDUCCION DE VEHICULOS MENORES

Art. 3°)

a)        Los conductores de vehículos menores:  bicicletas, ciclomotor, etc. , a los efectos  del tránsito hállense comprendidos en las disposiciones de la Ordenanza Impositiva, tienen las mismas obligaciones que los conductores de vehículos automotores excepto en lo que la Licencia o carnet de conductor se refiere y sufrirán en su caso apercibimiento por parte de la autoridad que constate tal anomalía:

1°) Por transitar en columnas de más de un hilera.

2°) Por transitar tomados de otro vehículo.

3°) Por transitar asidos entre sí o por la vereda.

CAPITULO 3

DE LOS CONDUCTORES

Art. 4°):

a)    Por conducir vehículo automotores sin el carnet o cédula de conductor..................................................................50 Lts.

b)    Por conducir automotores con el carnet o cédula de conductor caducada....................................................50 Lts.

c)    Por conducir vehículos en mal estado de funcionamiento, en forma tal que entrañe un peligro para los usuarios de la vía pública........................................................................60 Lts.

d)    Por circular marcha atrás sin causa debidamente justificada..........................................................................30 Lts.

e)    Por circular en contramano............................................60 Lts.

f)        Por interrumpir con el vehículo filas escolares o cortejos fúnebres, formaciones o paso de autoridades gubernamentales en actos oficiales.............................30 Lts.

g)    Por estacionar o detener los vehículos en cruce de calzadas.............................................................................30 Lts.

h)     Por adelantarse a otro vehículo en el cruce de una bocacalle..........................................................................40 Lts.

i)        Por ejecutar maniobras bruscas.....................................30 Lts.

j)        Por retomar una calle de doble mano girando en “U”, utilizando la bocacalle o haciéndolo en la mitad de la misma................................................................................50 Lts.

k)     Por conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes o con impedimentos físicos, psíquicos o nerviosos que dificulten la libertad de accionamiento de los controles del vehículo...............................................200 Lts.

l)        Por no ceder el paso a ambulancias, vehículos de bomberos o patrullas policiales.....................................50 Lts.

m) Por tomar o dejar pasajeros en posición contraria a la acera de su derecha y a una distancia mayor de 0,20 cm. Del cordón de esta, a una distancia menor de 5 mts. de la línea de identificación de las esquinas, a menos de 10 mts. de los sitios señalados para que se detengan los transportes de pasajeros (colectivos, etc.)...................25 Lts.

n)     Por no ceder espontáneamente el paso a todo vehículo que se  presente  por  la  vía  pública  situado  a su derecha............................................................................30 Lts.

o)    Por circular por la vía pública sin conservar su derecha, obstruyendo el paso a los demás..................................30 Lts.

p)    Por ser menor de “18 años” y conducir vehículos automotores...................................................................100 Lts.

q)    Por circular sobre calles pavimentadas con neumáticos provistos de cadenas....................................................150 Lts.

CAPITULO 4

 DE LA VELOCIDAD

Art. 5°):

a)   Por transitar dentro del radio urbano a una velocidad  mayor de 35 Km. por hora.........................................................................150 Lts.

b)   Por competir en velocidad con otros vehículos en la vía pública..............................................................250 Lts.

CAPITULO 5

DEL ESTACIONAMIENTO

Art. 6°)

a)       Por ingresar en la vía pública desde un inmueble o cualquier otro sitio de estacionamiento a una velocidad mayor a la del paso de un hombre y obstruir el tránsito normal de la vía pública...............................................40 Lts.

b)       Por estacionar en contramano....................................60 Lts.

c)       Por estacionarse a más de 0,20 mts. del cordón de la vereda y no dejar entre un vehículo 0,50 mts. de espacio aproximadamente..........................................................20 Lts.

d)       Por estacionarse sobre los espacios verdes.................50 Lts.

e)       Por estacionarse sobre las aceras y ocupar parte de éstas, aún cuando fuera momentáneamente...........30 Lts.

f)           Por estacionar frente a cocheras, garages, playas de estacionamiento y a la entrada de patios.................30 Lts.

g)       Por estacionar a menos de 5,00 mts. de la entrada principal de los locales de espectáculos públicos, mientras se realicen funciones en ellos......................20 Lts.

h)         Por estacionar frente a la entrada de cuarteles de bomberos, hospitales, edificios públicos o lugares demarcados por la Municipalidad.............................50 Lts.

i)           Por estacionar vehículos en reparaciones o fuera de funcionamiento y que los mismos entorpezcan el tránsito normal  o que no  satisfagan los  requisitos establecidos en el  Capítulo 3-  Artículo 7°-, de  la  Ordenanza Impositiva.........................................................................30 Lts.

j)           Por estacionar  vehículos de vendedores ambulantes  en la vía pública sin  previa  autorización  de la Municipalidad................................................................100 Lts.

k)        Por estacionar vehículos pesados: camiones con acoplados, camiones con semirremolques, dentro del radio asfaltado................................................................50 Lts.

l)           Por estacionar vehículos pesados: camiones con acoplado, camiones con semirremolques, camiones con jaulas para transporte de hacienda y/o máquinas viales dentro del ejido urbano, sobre calles pavimentadas................................................................100 Lts.

CAPITULO 6

DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES

Art. 7°)

a)   Por sobrepasar el ancho máximo de su parte más saliente de 2,50 mts........................................................................50 Lts.

b)   Por sobrepasar la altura máxima de la medida de 4,10 mts. del nivel de la calzada..................................................100 Lts.

c)    Por sobrepasar con cargas laterales un máximo total de 3,00 mts.............................................................................50 Lts.

d)   Por estar constituido el vehículo por más de 2 (dos) unidades o por más de una combinación (acoplado).......................................................................60 Lts.

CAPITULO 7

DISPONIBILIDAD DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES

Art. 8°)

a)   Por circular por la vía pública sin frenos que le permitan el control de movimiento del vehículo de tenerlo y mantenerlo inmóvil dentro de una distancia de 10 mts., moviéndose  a una velocidad de 35 Km. por hora en camino horizontal seco y liso.......................................................................................70 Lts.

b)   Por circular por la vía pública con vehículos que no cuenten con las luces reglamentarias de fabrica: parte delantera dos faroles de luz blanca de largo y mediano alcance, y dos luces rojas que permitan ser visibles desde una distancia de 150 mts. y que al accionar el pedal de frenos aumente la intensidad de la luz, además llevará en la parte superior una luz blanca que permita la iluminación de la chapa patente.......................................................40 Lts.

c)    Por circular por la vía pública con camiones o colectivos sin las luces reglamentarias citadas en el inciso precedente, además de las que indiquen el ancho y alto de las carrocerías o cajas del vehículo.........................40 Lts.

d)   Por circular por la vía pública con vehículos automotores de transporte de pasajeros, con inflamables, explosivos u otras cargas peligrosas sin haber colocado en la parte central más alta de la carrocería o de la chapa, una luz roja.....................................................................................50 Lts.

e)    Por circular por la vía pública sin hacer uso de dispositivos de señales previstos para el caso..................................30 Lts.

f)       Por circular por la vía pública usando la luz de largo alcance o busca huellas.................................................50 Lts.

g)   Por hacer uso indebido de bocina dentro del radio urbano................................................................................30 Lts.

h)    Por circular por la vía pública con vehículos automotores que no esté provisto de espejos retrovisores...............30 Lts.

i)       Por circular por la vía pública con vehículos automotores que no esté dotado de un sistema de limpia parabrisas que permita mantener buena la visibilidad en casos de nieve, lluvia, etc. ..............................................................30 Lts.

j)       Por circular por la vía pública sin el o los paragolpes reglamentarios................................................................100 Lts.

k)    Por circular por la vía pública con vehículo automotor,  motocicletas, motonetas sin silenciador de escape...............................................................................70 Lts.

l)       Por circular por la vía pública con vehículo automotor de transporte de inflamables o explosivos sin conexión eléctrica de descarga a tierra.......................................50 Lts.

ll) Por circular por la vía publica en vehículos automotores sin la placa de identificación del registro nacional del parque automotor o con las mismas deteriorada o ilegible...........30 Lts

m) Por circular por la vía publica con vehículos automotor de cargas insalubre sin rendir las condiciones a tal fin (herméticos).........................................................................50Lts

n)    Por circular por la vía publica con vehículo automotor con chapa patente que han sido transferidas de otros vehículos sin la autorización correspondientes del Registro Nacional del Parque automotor......................................70Lts

Ñ) Por circular por la vía publica con vehículo automotor sin permiso provisorio de transito o circulación para los casos de unidades 0 KM........................................................................50 Lts

o) Por circular por la vía publica con vehículo automotor sin haber cumplido con el pago de patentamiento correspondiente.....................................................................50Lts

o)    Por no portar el ultimo recibo de pago de pantetamiento......................................................................50Lts

CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Art.9°):

a)   Por desacato al inspector o autoridad de transito......100Lts

b)   Por transportar personal o cargas en camiones sin barandas...........................................................................100Lts

c)   Por transportar personas o cargas en los estribos de los vehículos automotores....................................................100Lts

d)   Por transportar personas o cargas en los estribos de los vehículos automotores..................................................100Lts

e)   Para las infracciones cometidas por los vehículos oficiales las multas se duplicaran...................................................-.-.-.-.-

f)       Para los casos de reincidencias en las multas por infracciones de transito, se aplicaran se acuerdo con lo establecido en el Art. 35°) de la ordenanza impositiva.....-.-.-.

                                       

 

 

   

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