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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
1984-034
PUERTO
SANTA CRUZ, 2 DE AGOSTO DE 1984
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE FECHA
2
DE AGOSTO DE 1984 SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
I
INTRODUCCION
Art.1º):
La presente Ordenanza
establece las condiciones a las que deben ajustarse los propietarios de canes
para su tenencia y/o circulación por la vía publica.
Art.2°):
Las normas reglamentadas tienden a evitar el exceso de animales domésticos en
los domicilios, logrando con ello la existencia desmedida de canes sueltos,
abandonados y/o vagabundos en la vía publica.
Art.3°):
El cumplimiento de las normas reglamentadas serán obligatorias para todo
propietario de canes, ya que las mismas tienden a resguardar los aspectos
sanitarios, estéticos y el orden dentro del ejido urbano.
II
DE LAS DISPOSICIONES
Art.4°): La
tenencia y/o circulación de canes dentro del ejido urbano, quedan sujetas a la
estricta observancia de las disposiciones fijadas en la presente.
Art.5°): Todo
can debe ser patentado anualmente en el Departamento Municipal habilitado para
tal fin.
El propietario del mismo deberá presentar la siguiente documentación y sin la
cual no podrá realizar el trámite de patentamiento:
a)
Certificado de Vacunación Antirrábica
b)
Certificado de Desparacitación.
NOTA:
Ambos certificados deberán ser extendidos y firmados por autoridad competente
(veterinario), encontrándose los mismos actualizados.
Art.6°): La
desparacitación deberá efectuarse en forma anual, en tanto que la vacunación
antirrábica deberá aplicarse cada 3 (tres) años.
Art.7°): Queda
prohibida la permanencia de canes en locales de reunión publica, locales con
expendio de comestibles, restaurantes, confiterías, hoteles.
Art.8°): Prohíbase
la permanencia de canes en: mataderos, frigoríficos, criaderos de aves de
corral, comercios donde se procesen alimentos y vehículos utilizados para
el transporte de alimentos.
Art.9°): La
permanencia o circulación de canes por la vía pública, solo se permitirá si
los mismos son conducidos por su propietario y deberán cumplimentar para tal
fin los siguientes requisitos: bozal, collar con correa de contención, patente
actualizada.
Art.10°): Todo
can que no cumplimente los requisitos establecidos en la presente ordenanza, será
trasladado por personal municipal al lugar destinado para tal fin, debiendo ser
retirado por su propietario previo pago de las multas correspondientes.
Si el can no fuera retirado dentro del plazo de 72 (setenta y dos) horas, se
procederá al sacrificio del mismo, todo ello en total concordancia con lo
dispuesto en la Ley Nacional de Protección Animal.
Art.11°): Si se
comprobare la existencia de canes sin patentar en domicilios particulares, como
así también sin vacunar o desparasitar, se procederá al traslado de este al
lugar destinado por la Municipalidad, donde será retenido por el termino de 72
(setenta y dos) horas, vencido este plazo y no ser retirado por su
propietario será sacrificado, sin perjuicio de que el propietario deba abonar
las multas y los gastos que correspondieran.
Art.12°): Los
montos para el patentamiento de canes, como así también los establecidos para
multas, traslados, gastos administrativos, etc., se adjuntan como Anexo 1 de la
presente.
Art.13°): La
permanencia de canes en la vía publica u otros lugares, sin ajustarse a las
reglamentaciones precedentemente citadas, deberán ser denunciadas a la
Municipalidad.
Queda TERMINANTEMENTE PROHIBIDO el uso de venenos o sustancias similares dentro
del ejido urbano para la caza o matanza de animales domésticos o silvestres.
Los infractores a esta norma, además de la responsabilidad penal que pudiera
corresponderles, se harán pasibles de las multas establecidas.
Art.14°): La
tenencia de canes en domicilios particulares será permitida hasta la cantidad
de 3 (tres) animales por cada uno de ellos, los cuales deberán recibir de sus
propietarios los cuidados necesarios, siendo prioritarios la alimentación e
higiene.
Art.15°): En
los casos de los canes hembras que hayan parido, podrán permanecer con su
respectiva cría por el lapso de 45 (cuarenta y cinco) días. Vencido este
lapso, el propietario deberá tomar las medidas correspondientes para que la
cantidad de animales no supere el numero establecido en el Art. 14°).
Art.16°): DEROGASE
todo Decreto, Ordenanza, Resolución, Disposición y/o Reglamentación que se
oponga a la presente.
Art.17°): REFRENDARAN la
presente Ordenanza, los señores Presidente
y Secretario General del Honorable Concejo
Deliberante respectivamente.
Art.18°): COMUNIQUESE al
Departamento Ejecutivo Municipal lo dispuesto para su promulgación, regístrese
y cumplido archívese.-
ORDENANZA: 034-H.C.D. -84
Norberto
Armando LOPEZ
Marco Luis MARINKOVIC
Secretario General
Presidente
H.C.D.
H.C.D.
ANEXO
I
ORDENANZA TARIFARIA
Art.1°):
ESTABLECESE la siguiente escala para el
patentamiento y las multas que se aplicaran a las infracciones, fijándose para
ello la unidad de “LITROS DE NAFTA ESPECIAL”, cuyo equivalente a “PESOS
ARGENTINOS” será el que rija a la fecha de efectivizarse al
correspondiente pago.
Art.
2°): DEL PATENTAMIENTO:
a)
Patentamiento de “Canes Machos”.............10 Lts.
b)
Patentamiento de “Canes Hembras”............20Lts.
Art. 2°): DE LAS
INFRACCIONES:
a)
Falta de patentamiento...................................25 Lts.
b)
Canes sueltos en la vía pública.......................50 Lts.
c)
Permanencia de canes en establecimientos con
expendio
y/o fabricación de comestibles.......................................50 Lts.
d)
Permanencia de canes en locales de reunión
pública.................................................................................................50
Lts.
e)
Por reincidencia 2da. vez a las infracciones
citadas
en los incisos a) - b) - c) y
d)...............................................100 Lts.
f)
Por reincidencia 3ra vez a las infracciones citadas
en los
incisos a) - b) - c) y
d).............................................................150 Lts.
g)
Por la caza o matanza de animales domésticos
y/o
silvestres dentro del ejido urbano, mediante el uso de venenos, sustancias
similares y/o cualquier tipo de arma............................300 Lts.
h)
Gastos de traslados al Corralón Municipal de
canes
y/o animales domésticos........................................................10
Lts.
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