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ORDENANZA 1984-034

 PUERTO SANTA CRUZ, 2 DE AGOSTO DE 1984

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE FECHA

2 DE AGOSTO  DE 1984 SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

I

INTRODUCCION

Art.1º): La presente Ordenanza establece las condiciones a las que deben ajustarse los propietarios de canes para su tenencia y/o circulación por la vía publica.

              Art.2°): Las normas reglamentadas tienden a evitar el exceso de animales domésticos en los domicilios, logrando con ello la existencia desmedida de canes sueltos, abandonados y/o vagabundos en la vía publica.

             Art.3°): El cumplimiento de las normas reglamentadas serán obligatorias para todo propietario de canes, ya que las mismas tienden a resguardar los aspectos sanitarios, estéticos y el orden dentro del ejido  urbano. 

II

    DE LAS DISPOSICIONES

             Art.4°): La tenencia y/o circulación de canes dentro del ejido urbano, quedan sujetas a la estricta observancia de las disposiciones fijadas en la presente.

           Art.5°): Todo can debe ser patentado anualmente en el Departamento Municipal habilitado para tal fin.

                   El propietario del mismo deberá presentar la siguiente documentación y sin la cual no podrá realizar el trámite de patentamiento:

a)    Certificado de Vacunación Antirrábica

b)    Certificado de Desparacitación.

NOTA: Ambos certificados deberán ser extendidos y firmados por autoridad competente (veterinario), encontrándose los mismos actualizados.

            Art.6°): La desparacitación deberá efectuarse en forma anual, en tanto que la vacunación antirrábica deberá aplicarse cada 3 (tres) años.

             Art.7°): Queda prohibida la permanencia de canes en locales de reunión publica, locales con expendio de comestibles, restaurantes, confiterías, hoteles.

             Art.8°): Prohíbase la permanencia de canes en: mataderos, frigoríficos, criaderos de aves de corral, comercios donde se procesen alimentos y vehículos utilizados  para el transporte de alimentos.

             Art.9°): La permanencia o circulación de canes por la vía pública, solo se permitirá si los mismos son conducidos por su propietario y deberán cumplimentar para tal fin los siguientes requisitos: bozal, collar con correa de contención, patente actualizada.

            Art.10°): Todo can que no cumplimente los requisitos establecidos en la presente ordenanza, será trasladado por personal municipal al lugar destinado para tal fin, debiendo ser retirado por su propietario previo pago de las multas correspondientes.

                            Si el can no fuera retirado dentro del plazo de 72 (setenta y dos) horas, se procederá al sacrificio del mismo, todo ello en total concordancia con lo dispuesto en la Ley Nacional de Protección Animal.

           Art.11°): Si se comprobare la existencia de canes sin patentar en domicilios particulares, como así también sin vacunar o desparasitar, se procederá al traslado de este al lugar destinado por la Municipalidad, donde será retenido por el termino de 72 (setenta y dos) horas, vencido este plazo y  no  ser retirado por su propietario será sacrificado, sin perjuicio de que el propietario deba abonar las multas y los gastos que correspondieran.

           Art.12°): Los montos para el patentamiento de canes, como así también los establecidos para multas, traslados, gastos administrativos, etc., se adjuntan como Anexo 1 de la presente.

           Art.13°): La permanencia de canes en la vía publica u otros lugares, sin ajustarse a las reglamentaciones precedentemente citadas, deberán ser denunciadas a la Municipalidad.

                          Queda TERMINANTEMENTE PROHIBIDO el uso de venenos o sustancias similares dentro del ejido urbano para la caza o matanza de animales domésticos o silvestres.

                          Los infractores a esta norma, además de la responsabilidad penal que pudiera corresponderles, se harán pasibles de las multas establecidas.

           Art.14°):  La tenencia de canes en domicilios particulares será permitida hasta la cantidad de 3 (tres) animales por cada uno de ellos, los cuales deberán recibir de sus propietarios los cuidados necesarios, siendo prioritarios la alimentación e higiene.

           Art.15°): En los casos de los canes hembras que hayan parido, podrán permanecer con su respectiva cría por el lapso de 45 (cuarenta y cinco) días. Vencido este lapso, el propietario deberá tomar las medidas correspondientes para que la cantidad de animales no supere el numero establecido en el Art. 14°).

           Art.16°): DEROGASE todo Decreto, Ordenanza, Resolución, Disposición y/o Reglamentación que se oponga a la presente.

           Art.17°): REFRENDARAN la presente Ordenanza, los señores Presidente y Secretario General del Honorable Concejo Deliberante respectivamente.

           Art.18°): COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal lo dispuesto para su promulgación, regístrese y cumplido archívese.-

                                      ORDENANZA: 034-H.C.D. -84

Norberto Armando LOPEZ                                 Marco Luis MARINKOVIC

     Secretario General                                                       Presidente

               H.C.D.                                                                          H.C.D.

ANEXO   I                  ORDENANZA TARIFARIA   

Art.1°): ESTABLECESE la siguiente escala para el patentamiento y las multas que se aplicaran a las infracciones, fijándose para ello la unidad de “LITROS DE NAFTA ESPECIAL”, cuyo equivalente a “PESOS ARGENTINOS”  será el que rija a la fecha de efectivizarse al correspondiente pago.

Art. 2°): DEL PATENTAMIENTO:

a)    Patentamiento de “Canes Machos”.............10 Lts.

b)    Patentamiento de “Canes Hembras”............20Lts.

             Art. 2°):  DE LAS INFRACCIONES:

a)    Falta de patentamiento...................................25 Lts.

b)    Canes sueltos en la vía pública.......................50 Lts.

c)    Permanencia de canes en establecimientos con

expendio y/o fabricación de comestibles.......................................50 Lts.

d)    Permanencia de canes en locales de reunión

pública.................................................................................................50 Lts.

e)    Por reincidencia 2da. vez a las infracciones

citadas en los incisos a) - b) - c) y d)...............................................100 Lts.

f)       Por reincidencia 3ra vez a las infracciones citadas

en los incisos a) - b) - c) y d).............................................................150 Lts.

g)    Por la caza o matanza de animales domésticos

y/o silvestres dentro del ejido urbano, mediante el uso de venenos, sustancias similares y/o cualquier tipo de arma............................300 Lts.

h)    Gastos de traslados al Corralón Municipal de

canes y/o animales domésticos........................................................10 Lts.

 

 

 

   

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