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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
1984-024
PUERTO
SANTA CRUZ, 12 de abril 1984
VISTO:
El “Proyecto de
Ordenanza” presentado por el Bloque de la Unión Cívica Radical N° 3/84, y
CONSIDERANDO:
Que la localidad presenta en la actualidad una infraestructura de
servicios acorde con las necesidades de la misma, los cuales a su vez generan
“servicios menores” en todo lo referente a mantenimiento, reparaciones,
abastecimiento, etc.
Que es importante destacar que varios
de estos denominados “servicios menores”, carecen del personal idóneo
que los realice, tal es el caso de las instalaciones eléctricas domiciliarias,
reparación de artefactos electro-domésticos, reparaciones de Radio, TV.,
equipos electrónicos, etc.; presentándose inconvenientes para la realización
de los trabajos necesarios, ya que debe recurrirse a la Ciudad de Río Gallegos
en los casos que los mismos pueden efectuarse con el traslado de los artefactos
y/o equipos, agravándose estos cuando no pueden ser trasportados y debe
contratarse los servicios de técnicos que tienen que viajar a ésta con el
consecuente incremento en los costos.
Que si bien
existen en la localidad personas que se dedican a las instalaciones eléctricas
y reparaciones menores de artefactos electro-domésticos, las mismas presentan
limitaciones en su capacidad, dado que no han realizado los estudios
correspondientes o aprendizaje intensivo, siendo el producto de algún técnico
que los interiorizó en los rudimentos del oficio.
Que
la solución a tales situaciones estaría en el
otorgamiento de “Becas” para cursar estudios para “Técnicos
electricistas” y “Técnicos Electrónicos”, permitiendo a la vez, la
posibilidad a los jóvenes de la localidad de especializarse y brindar un
servicio confiable a la comunidad, a la par de sentir la satisfacción de ser útiles
a la misma.
POR
ELLO:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE FECHA
12
DE ABRIL DE 1984, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1°):
SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal la
instrumentación a través de la Dirección de Cultura de la Municipalidad, el
otorgamiento de 2 (dos) “BECAS” para cursar estudios en las siguientes
especialidades:
1 (un) TECNICO ELECTRICISTA
1 (un) TECNICO ELECTRONICO
Art.2°):
El Departamento Ejecutivo
Municipal llamaría a inscripción de interesados, y posteriormente seleccionaría
aquellos jóvenes cuyas características se adecuen a los estudios que deberán
cursar.
Art.3°):
El otorgamiento de la BECA
tendrá implícito el compromiso ineludible de que, una vez aprobado el curso
realizado, establecerse en la localidad para desarrollar su profesión.
Art.
4°) REFRENDARAN la
presente Ordenanza los señores Vice-Presidente “a cargo de la presidencia”
y Secretario General del Honorable Concejo Deliberante respectivamente.
Art.
5°): COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo
municipal lo resuelto, regístrese y cumplido ARCHIVESE.
ORDENANZA N° 24-HCD-84
Norberto
Armando LOPEZ
Juan Manuel QUIÑONES
Secretario General
A/C. Presidencia
H.C.D.
H.C.D
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