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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
1984-019
PUERTO
SANTA CRUZ, 29 de marzo de 1984
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE FECHA
29
DE MARZO DE 1984 SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º):
FACULTASE al
Departamento Ejecutivo Municipal, en carácter excepcional, a conceder un
régimen especial de facilidades de pago por las deudas de jurisdicción
Municipal no prescriptas y cuyo vencimiento se hubiere operado hasta el 31 de
diciembre de 1983, más los importes de recargos y actualizaciones que
correspondieran y estuvieran previstos en la Ordenanza Impositiva Tarifaria.
Art.2°):
El régimen estatuido
en la presente Ordenanza alcanza a las siguientes deudas:
a)
Impuesto Inmobiliario
b)
Impuesto aL Baldío
c)
Tasa de Alumbrado Público
d)
Tasa por Recolección domiciliaria de Residuos y Limpieza
e)
Derechos de uso de la superficie y vía pública
f)
Permiso Precario de Ocupación de Tierras
g)
Venta de Tierras Fiscales
Art. 3°): Quedan excluidos
del presente régimen, los demás impuestos y deudas municipales que no se
indiquen expresamente en el artículo precedente.
Art.4°): Los contribuyentes
y responsables podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, hasta
los sesenta (60) días de la fecha de su promulgación.
Art.5°): Las deudas
por las que se solicite acogimiento, podrán ser canceladas de la siguiente
forma:
a)
Al contado con un descuento del 50% (cincuenta por ciento) sobre el monto
de actualización y recargos que le hubiere correspondido abonar.
b)
En tres (3) cuotas iguales y consecutivas, con un 20% (veinte por ciento)
de descuento. Las cuotas tendrán vencimiento el día 10 de cada mes.
c)
Hasta en seis (6) cuotas iguales y consecutivas sin ningún tipo de
descuento. Las cuotas tendrán vencimiento el día 10 de cada mes.
Art.6°): La falta
de pago de dos (2) cuotas consecutivas, producirá automáticamente la caducidad
del plan de facilidades, retrotrayéndose el estado de la deuda a la fecha de
exigibilidad de la misma, y considerándose los pagos efectuados bajo el
presente régimen, como pagos a cuenta.
Art.7°): Los contribuyentes
y responsables que se acojan a este plan, deberán mantener al día el pago de
los impuestos municipales cuyos vencimientos se operen o se hubieran operado a
partir el día 31 de diciembre de 1983, en caso contrario la Municipalidad podrá
dar por caducado al plan e iniciará las tramitaciones pertinentes para su cobro
por vía judicial.
Art.8°): REFRENDARAN
la presente Ordenanza, el señor
Presidente y el señor Secretario General del Honorable Concejo Deliberante
respectivamente.
Art.9°): COMUNIQUESE al
Departamento Ejecutivo Municipal lo resuelto, regístrese y cumplido archívese.
ORDENANZA:
019-84
Norberto Armando LOPEZ
Marco Luis MARINKOVIC
Secretario
General
Presidente
H.C.D.
H.C.D
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