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ORDENANZA 1984-019

 

 PUERTO SANTA CRUZ, 29 de marzo de 1984

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE FECHA

29 DE MARZO DE 1984 SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1º): FACULTASE al Departamento Ejecutivo  Municipal, en carácter excepcional, a conceder un régimen especial de facilidades de pago por las deudas de jurisdicción Municipal no prescriptas y cuyo vencimiento se hubiere operado hasta el 31 de diciembre de 1983, más los importes de recargos  y actualizaciones que correspondieran y estuvieran previstos en la Ordenanza Impositiva Tarifaria.

Art.2°): El régimen estatuido en la presente Ordenanza alcanza a las siguientes deudas:

a)    Impuesto Inmobiliario

b)    Impuesto aL Baldío

c)    Tasa de Alumbrado Público

d)    Tasa por Recolección domiciliaria de Residuos y Limpieza

e)    Derechos de uso de la superficie y vía pública

f)       Permiso Precario de Ocupación de Tierras

g)    Venta de Tierras Fiscales

 Art. 3°): Quedan excluidos del presente régimen, los demás impuestos y deudas municipales que no se indiquen expresamente en el artículo precedente.

Art.4°): Los contribuyentes y responsables podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, hasta los sesenta (60) días de la fecha de su promulgación.

Art.5°): Las deudas por las que se solicite acogimiento, podrán ser canceladas de la siguiente forma:

a)       Al contado con un descuento del 50% (cincuenta por ciento) sobre el monto de actualización y recargos que le hubiere correspondido abonar.

b)       En tres (3) cuotas iguales y consecutivas, con un 20% (veinte por ciento) de descuento. Las cuotas tendrán vencimiento el día 10 de cada mes.

c)       Hasta en seis (6) cuotas iguales y consecutivas sin ningún tipo de descuento. Las cuotas tendrán vencimiento el día 10 de cada mes.   

Art.6°): La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas, producirá automáticamente la caducidad del plan de facilidades, retrotrayéndose el estado de la deuda a la fecha de exigibilidad de la misma, y considerándose los pagos efectuados bajo el presente régimen, como pagos a cuenta.

Art.7°): Los contribuyentes y responsables que se acojan a este plan, deberán mantener al día el pago de los impuestos municipales cuyos vencimientos se operen o se hubieran operado a partir el día 31 de diciembre de 1983, en caso contrario la Municipalidad podrá dar por caducado al plan e iniciará las tramitaciones pertinentes para su cobro por vía judicial.

Art.8°): REFRENDARAN la presente Ordenanza, el señor Presidente y el señor Secretario General del Honorable Concejo Deliberante respectivamente.

Art.9°): COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal lo resuelto, regístrese y cumplido archívese.

 

ORDENANZA: 019-84

 

Norberto Armando LOPEZ                                 Marco Luis MARINKOVIC

     Secretario General                                                       Presidente

               H.C.D.                                                                           H.C.D

 

 

 

   

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