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ORDENANZA 1984-001-Bis

PUERTO SANTA CRUZ, 18 de Enero de 1984.

V I S T O:

El “Proyecto de Ordenanza” elevado por el Departamento Ejecutivo correspondiente a la “DIETA” de los señores Concejales del Honorable Concejo Deliberante de Puerto Santa Cruz, obrante en Expediente Nº 001 Bis-H.C.D.-84; y   

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el Art. Nº 57 de la Ley Provincial Nº 55, corresponde al Departamento Ejecutivo presentar a consideración del Concejo el monto de la DIETA que será asignada mensualmente a cada uno de los integrantes del mismo.

Que, con tal motivo el “Proyecto de Ordenanza” fue sometido a consideración del Cuerpo;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1º):   FIJASE a partir del día 24 de noviembre de 1983 como retribución mensual a los señores Concejales en concepto de “DIETA” los montos que a continuación se detallan:

DIETA         GASTOS DE REPRESENTACION        TOTAL

$a. 6.550.-                    $a. 6.550.-                     $a. 13.100.-

Art.2º):   FIJAR un incremento del 10% (diez por ciento) a los montos establecidos en concepto de “CARGO DE MAYOR JERARQUIA”, que será percibido únicamente por el Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante en funciones.

Art.3º):   El incremento de la “DIETA” se efectuará de acuerdo a los porcentajes que estipulen las Escalas Salariales para el personal de la Administración Pública Provincial. Asimismo a las remuneraciones establecidas en los artículos precedentes, corresponderá liquidar el adicional por zona desfavorable y salario familiar.   

Art.4º):   REFRENDARAN la presente Ordenanza, los señores Presidente y Secretario General del Honorable Concejo Deliberante respectivamente.

Art.5º):   COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo lo resuelto en la presente, regístrese y cumplido  ARCHÍVESE.

 

ORDENANZA:………001-84-Bis…………………….

 

Norberto Armando LOPEZ                                 Marco Luis MARINKOVIC

     Secretario General                                                       Presidente

               H.C.D.                                                                           H.C.D.

 

 

 

   

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